Delito de impago de pensiones.
Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar los motivos o causas que un acusado de haber cometido un delito de impago de pensiones puede alegar para intentar obtener la absolución en la sentencia que resuelva el proceso.
Post editado por el abogado de Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 15-6-2015. Teléfono 958-274169.
*.- Absolución del delito de impago de pensiones. Planteamiento:
El delito de impago de pensiones se regula en el actual artículo 227 del Código Penal y establece que:
» 1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.»
Como es de ver, el simple impago de la pensión a que se refiere la norma transcrita anteriormente hace que surja el delito, y por tanto una eventual condena al acusado.
Pero, en entonces ¿que podrá alegar el acusado frente a una denuncia o acusación de este tipo?, ¿es posible la absolución aunque se haya producido el impago?.
*.- Absolución del delito de impago de pensiones. Causas que se podrían alegar:
La respuesta a las preguntas anteriores, y viendo el presente caso sólo y exclusivamente desde el punto de vista del fondo del asunto y no desde el punto de vista formal, es que si es posible la absolución de este delito.
Para obtener una absolución en delitos de impago de pensiones hay que probar en el juicio correspondiente que el impago de pensiones se ha producido sin que incurra dolo en la acción del acusado. Esto es, sin que el acusado haya tenido en ningún momento intención de incumplir con la obligación de pago.
Esto anterior se traduce en la practica en el hecho concreto de que en el acto del juicio o del proceso correspondiente, debe quedar demostrado que el acusado no ha hecho frente al pago de las pensiones adeudadas por imposibilidad económica absoluta de hacerle frente. Es decir, se tiene que demostrar en el acto del juicio que el acusado carece de medios de vida suficiente s para afrontar el pago de la pensión. Si este hecho se demuestra en un juicio, entonces estamos acreditando la inexistencia de voluntad en el acusado de incumplir su obligación, y si no hay dolo, no puede haber delito.
En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo, para no convertir en una conducta penalmente reprochable el simple impago de pensiones, ha sentado que el imputado puede justificar ciertas razones o causas del impago, que permitan diluir la apreciación del elemento volitivo del tipo o entender que el comportamiento no es antijurídico o culpable, singularmente a tal efecto se ha admitido la prueba de la imposibilidad de pago por carecer el imputado de medios económicos, y también la valoración del retraso o del pago parcial, si aquella tardanza en el abono era tolerado por la acreedora o si el pago parcial obedece a que ha podido haber una duda sobre el importe de las pensiones o porque los ingresos que percibe son insuficientes para abonar el total acordado, porque lo relevante es en todo caso que se aprecie más allá de toda duda razonable que ha existido una voluntad rebelde a la satisfacción de las pensiones impuestas judicialmente.
Por lo tanto, si en el juicio demostramos todo lo anterior podríamos obtener la absolución de este tipo de delito, aunque todo esto se debe valorar caso por caso, y no de forma general, debiendo entender el lector este post, no como el análisis de un caso en concreto sino como un conjunto de ideas de carácter general.
*.- Absolución del delito de impago de pensiones.- Búsqueda de empleo.
Entendemos que no sería suficiente para obtener la absolución de este tipo delictivo con el hecho de demostrar una insolvencia del obligado al pago, sino que sería muy conveniente para obtener una sentencia favorable, el acreditar que el obligado al pago de la pensión, carece de medios económicos pese a los intentos constantes de obtener trabajo o medios con los que pagar la pensión.
No basta decir en el juicio que no pago porque no tengo ingresos, sino que lo ideal para la absolución es alegar eso mismo pero demostrando que el acusado ha hecho y hace todo lo que está en su mano para acceder a esos ingresos. Pero ¿cómo se acredita esto?. La respuesta es que de cualquier forma que sirva para demostrar e que el acusado está intentando acceder a adquirir los medios económicos que le permitan pagar la pensión, como por ejemplo, estar inscrito en el paro, presentar solicitudes de empleo en bolsas de trabajo, acudir a cursos de formación del INEM, y cualquier otra forma que signifique una búsqueda activa de empleo.
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