Medidas urgentes de protección de los menores por ejercer inadecuadamente la custodia.

Cuando un menor sufre una situación de riesgo como consecuencia del ejercicio inadecuado de la custodia, se podrá interesar un proceso de jurisdicción voluntaria que esté encaminado a resolver, de forma urgente, esta situación, lo que incluso podría suponer un cambio en la persona que ejerce la custodia mientras dure ese proceso.

Seguidamente el abogado Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169),  va a explicar este supuesto de hecho, deteniéndose por un lado en la cobertura legal de dicha situación de riesgo del menor, por un lado, y explicando el proceso judicial urgente que se puede utilizar para estos fines.

En nuestro despacho de abogados en Granada, aunque trabajamos en toda España, una de nuestras especialidades es el derecho de familia, y en general todos los asuntos relacionados con custodia sobre los hijos en procesos de divorcio, separaciones, y asimilados.

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Medidas urgentes ante situaciones de riesgo para el menor: Planteamiento:

El supuesto prototipo del que queremos hablar en esta entrada podría resumirse con el siguiente ejemplo:

1.- Un matrimonio con un hijo se divorcia. Igual podría ser unos progenitores no casados con un hijo que rompen su relación.

2.- Se asigna a uno de los progenitores la custodia, o incluso, se concede una custodia compartida a ambos.

3.- Uno de estos progenitores que tiene la custodia del hijo, o bien la custodia compartida, en su actuación con respecto al hijo, lo pone en peligro, al desarrollar las obligaciones de la guarda y custodia del menor de forma no adecuada.

Ejemplos de este tipo de situaciones pueden ser muchos, como por ejemplo, que el progenitor consuma drogas o alcohol en grandes cantidades, llevarlo en su vehículo en estado de embriaguez,  en presencia de los menores, que no los atienda adecuadamente desde el punto de vista de alimentación, vestido o incluso colegios (no llevarlos al colegio de forma reiterada, por ejemplo), y en general,  situaciones que claramente perjudican al menor y que deben remediarse lo antes posible.

Abogado Ramón Escribano Garés. Teléfono 958-274169. E-mail 4135@icagr.es

Esto anterior, bajo nuestra opinión, también podría ocurrir en el periodo de tiempo que el cónyuge o progenitor que no tiene la custodia, pone en peligro al menor cuando está en su compañía en las visitas que legalmente le correspondan.

4.- Nos referimos a situaciones graves, que demuestran temeridad en el ejercicio de la custodia o el derecho de visitas por parte del progenitor, lo que tiene que llevar a tomar decisiones urgentes que remedien ese peligro lo antes posible.

Ante estas situaciones, el artículo 158 del Código civil, ha establecido que:

“ El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará (…)

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.”

Además de las citadas, el artículo 158 citado establece otras relativas a otros supuestos de hecho, en las que en este post no vamos a entrar. Pueden accder a dicha norma en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Varios aspectos vamos a destacar:

.- Como es de ver por el texto del artículo referido, esta defensa de los derechos del menor en situación de riesgo lo puede iniciar el propio juez de oficio (cuando tenga noticia de esta circunstancia), o bien a instancias de un pariente del menor e incluso el propio menor, y lógicamente alguno de sus progenitores.

.- Se hace referencia a varias medidas que van destinadas a salvaguardar al menor del peligro en concreto, que ahora desarrollaremos.

.- Se refiere igualmente que se podrán adoptar dentro de un proceso civil, penal que ya esté en trámite o mediante un proceso de jurisdicción voluntaria.

Seguidamente vamos a detallar algunas de las medidas que, al amparo del art. 158 del Código Civil, podrían solicitarse dependiendo de cada caso en concreto.

Prohibición de acercamiento al menor, a su domicilio, centros de estudios

Esta es una de las medidas de protección que pueden solicitarse ante situaciones de riesgo para el menor. Consiste en alejar del mismo a la persona que pueda causar daño al mismo.

Esta medida de alejamiento especificará tanto el tiempo de duración de la misma, como la distancia a mantener con respecto al menor, su domicilio e incluso con respecto a los lugares frecuentados habitualmente pro el menor como por ejemplo, el centro escolar.

 Prohibición de comunicación con el menor:

Es una medida similar a la anterior pero con la misma se pretende que la persona que supuestamente pueda causar daño al menor o colocarlo en una situación de peligro no tenga contacto con él de ninguna forma, al objeto de evitar situaciones de riesgo para el citado menor.

Medidas que sean más oportunas para proteger al menor:

En el último apartado el legislador prevé cualquier otra medida adecuada al caso en concreto que sirva para proteger al menor.

Sin duda esta previsión legal es una medida muy adecuada, ya que los casos que se pueden dar en la práctica son inimaginables y por ello el juez y las propias partes interesadas en la protección del menor tendrán libertad para solicitar y adoptar aquellas medidas que mejor protejan al menor en todo momento respecto de la custodia inadecuada de uno de sus progenitores o incluso de terceras personas.

Amparándonos en esta medida citada, se podría solicitar que deje de tener efecto la custodia compartida del menor, o que cesen las visitas del progenitor que causa riesgo para el mismo, o incluso que el progenitor o progenitores afectados dejen de mantener la custodia del hijo.

¿Cómo se solicitan estas medidas de protección del menor en riesgo?

El propio artículo 158 del Código Civil hace referencia a que podrán solicitarse estas medidas de protección del menor ante el ejercicio inadecuado de la custodia, dentro de un proceso civil o penal que este en trámite en ese momento, pero también mediante un proceso de jurisdicción voluntaria.

Incluso, en nuestra opinión, podrían solicitarse como medidas cautelares antes de emprender un proceso de modificación de medidas sobre la guarda y custodia del menor afectado.

Especialmente interesante es el artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que expresamente prevé un proceso para la adopción de las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la custodia y de la patria potestad o de la administración de los bienes del menor.

Este artículo dice expresamente que es aplicable dicho proceso para adoptar las medidas mencionadas en los casos a los que se refiere el artículo 158 del Código Civil citado.

Para tramitar este proceso de jurisdicción voluntaria de protección urgente de los menores por ejercicio inadecuado de la custodia es competente el Juzgado del domicilio o residencia del menor salvo que la patria potestad y guarda y custodia del menor se haya ya establecido por decisión judicial, en cuyo caso será el mismo juzgado que decidió sobre la misma el competente para este proceso.

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