Uso de segunda vivienda y su uso tras el divorcio.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si, dentro de un proceso de divorcio o separación matrimonial, se puede atribuir a uno de los cónyuges que se divorcia, el uso de segunda vivienda adquirida durante el matrimonio.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 28-3-2016.
*.- Uso de segunda vivienda y divorcio: Planteamiento:
Como es sabido, cuando un matrimonio pretende divorciarse y plantea un proceso de divorcio, como consecuencia del mismo se deben adoptar una serie de medidas que derivan de ese divorcio, como son la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, el pago de una pensión compensatoria a nuestro ex, el pago de una pensión de alimentos a los hijos, los derechos de visita que corresponden al progenitor no custodio, etc.
Pero ¿qué ocurre si el matrimonio que pretende divorciarse tiene además de la vivienda habitual familiar una segunda vivienda?, ¿se puede atribuir por el juez que conoce del divorcio el uso de segunda vivienda?. Seguidamente pasamos a responder a esta pregunta.
*.- Uso de segunda vivienda y divorcio: Posición del Tribunal Supremo al respecto:
La pregunta que hemos dejado indicada anteriormente viene resuelta por una reciente sentencia del Tribunal supremo de fecha 3 de Marzo del 2016. El Tribunal Supremo entiende, que dentro de un proceso de divorcio, no cabe atribuir a ningunos de los cónyuges el uso de segunda vivienda que exista dentro de los bienes del matrimonio. Los derechos que pudieran corresponder a cada cónyuge sobre el uso de segunda vivienda, se deberán determinar en el proceso correspondiente de liquidación de bienes gananciales, si estos existían, o bien, para caso de haberse regulado dicho matrimonio por el régimen de separación de bienes, por el proceso judicial civil correspondiente a la cuantía.
A este respecto dice expresamente que:
“ El art. 91 CC solo permite al Juez, en defecto de acuerdo, o de no aprobación del acuerdo presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios que establece el art. 96 CC . El art 774.4 LEC repite la misma regla. De donde debemos deducir que el uso de los segundos domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo.”
En esa misma sentencia, el Tribunal Supremo explica las razones de la anterior conclusión, y en concreto, son las siguientes:
1ª La atribución de otras residencias de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.
2ª La sentencia que decreta el divorcio o la separación, declara la disolución del régimen. Puede declarar también su liquidación, pero para ello debe seguirse el procedimiento del art. 806 y ss LEC , en defecto de acuerdo previo.
3ª Cuando los cónyuges se rijan por un régimen de separación de bienes, no se producen problemas de atribución de bienes, porque los patrimonios están claramente fijados.
Por ello, el juez de familia no tiene competencia para atribuir el uso de bienes distintos de aquellos que constituyen la vivienda familiar.
En consecuencia, el Tribunal supremo fija la siguiente doctrina por la que deben regirse las Audiencia Provinciales:
“ En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.”
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NOTA: En Esta entrada reflejamos el estado de la materia, uso de segunda vivienda y divorcio, vigente en la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones.