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Trabajo en el negocio familiar como trabajo para la casa.

Extracto del Post: En este post vamos a explicar una novedosa sentencia relativa a la indemnización que corresponde al cónyuge que se divorcia y que se ha dedicado al cuidado de la casa durante el matrimonio.

*.- Planteamiento: Trabajo para la casa:

El caso que queremos explicar en este post es el siguiente:Trabajos para la casa y divorcio

1.- Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes.

2.- Durante el matrimonio, la esposa ha trabajado en el negocio familiar pero de una forma que podríamos llamar precaria, es decir, con una relación laboral con la empresa familiar precaria, hasta el punto de que una vez terminada la relación laboral ni siquiera tiene derecho a indemnización por despido.

Además, la esposa ha atendido el cuidado de su casa (hogar familiar) y de los hijos

3.-El matrimonio decide divorciarse y la esposa solicita una indemnización al esposo por haber trabajado para la casa amparándose en el artículo 1438 del Código Civil.

4.- El esposo se opone alegando que no solo se ha dedicado la esposa al cuidado de la familia sino que además ha trabajado en el negocio familiar, por lo que entiende no corresponde dicha indemnización.

Trabajo para la casa e indemnización.

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El asunto llega finalmente al Tribunal Supremo que lo resuelve en una sentencia muy reciente de fecha 26-4-2017. Pueden acceder a esta sentencia en este enlace: Sentencia del Tribunal Supremo 26-4-2017.

*.- Trabajos para la casa y su indemnización: Artículo 1438 del Código Civil:

En primer lugar tenemos que ver que dice el artículo 1438 del Código Civil:

“ Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Es decir, si los cónyuges se casan en separación de bienes y posteriormente se divorcian, el trabajo para la casa efectuado por uno de ellos, se debe valorar y pagar al que lo ha efectuado, y ello al considerarse que el trabajo para la casa es una carga del matrimonio que corresponde a ambos cónyuges.

Pero ¿qué pasa si el trabajo para la casa no lo ha sido de forma exclusiva?. Es decir, ¿qué pasa en aquellos casos en los que la esposa además ha trabajado en el negocio familiar?.

Precisamente ese es el caso resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26-4-2017 antes mencionada que seguidamente pasamos a explicar.

*.- Sentencia del Tribunal Supremo 26-4-2017: Trabajo en condiciones precarias:

Este asunto como hemos comentado ha llegado finalmente a tener que ser resuelto por el Tribunal Supremo, y este Tribunal ha declarado que la colaboración  en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias, puede asimilarse y considerarse como “trabajo para la casa” previsto en el artículo 1438 del Código Civil antes mencionado.

En el caso que se enjuicia la esposa, además de trabajar para la casa, colaboraba en el negocio familiar, que estaba titulado a nombre de su suegra, pero dicha colaboración lo era en calidad de autónoma y con un salario muy moderado, por lo que se ha considerado que este trabajo es asimilable al que regula el mencionado artículo 1438 del Código Civil y le corresponde por ello la correspondiente indemnización.

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Para ello atiende especialmente a que dicho trabajo precario antes aludido, además se ha realizado y planificado teniendo en cuenta los trabajos para la casa que este cónyuge además realizaba, por lo que es procedente en estos casos el abono de una indemnización en el momento del divorcio.

Esta sentencia que estamos comentando sienta jurisprudencia y por ello es muy importante a la hora de establecer la indemnización que en este tipo de casos puede corresponder a los cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, que se divorcien.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, trabajo para la casa y divorcio, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.[/vc_column_text][vc_cta h2=»Somos abogados expertos en divorcios y derecho de familia.» color=»purple»]Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso gratis. La primera consulta telefónica es gratuita. Le haremos llegar un presupuesto sin compromiso para defender sus intereses.[/vc_cta][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row]

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