Trabajo y residencia de extranjeros en España.

¿ En que consiste esta autorización de trabajo?

Los extranjeros mayores de 16 años precisarán, para ejercer una actividad lucrativa en España, bien sea laboral o de carácter profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para RESIDIR Y TRABAJAR. La autorización para residir y trabajar se concederán conjuntamente.

Trabajo y ressidencia en España de extranjeros.

Trabajo en España de extranjeros. Autorización de residencia y trabajo. Aspectos Generales

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo ¿ se condiciona a algún requisito formal?

Esta autorización de esidencia y trabajo se condicional al alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si lo que pretende el extranjero es desaroollar una actividad profesional que precise tener una titulación espacial ¿ que se le exigirá?

Se le exigirá estar en posesión de dicha titulación requerida, y si no se ha obtenido en España deberá validarla u homologarla convenientemente antes del inicio de su actividad.

¿ Que requisitos se exigen para contratar a un trabajador extranjero (autorización de trabajo)?

El artículo 36.4 de la Ley de extranjería exige que el empresario o empleador solicite la autorización de trabajo y residencia del extranjero, acompañando a dicha solicitud de autorización el contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.

¿ Que ocurre si se carece de dicha autorización de residencia y trabajo?

Sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que de lugar esta carencia, incluidas las de la Seguridad Social, esto no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. en todo caso el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones de desempleo.

En el siguiente enlace pueden descargar el formulario de solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena. Los requistos y documentos necesarios se analizarán en siguientes post.modelo solicitud autorización residencia y trabajo

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Este post ha sido editado por Ramón Escribano Garés

Abogado colegiado en Granada y con despacho en

Ctra. de Murcia 124, 18010, Granada. (Telf 958-274169)

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