Suspensión de pensión de alimentos por falta de recursos. Criterio del Tribunal Supremo.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si es posible obtener una resolución judicial que suspenda la obligación de un progenitor de pagar la pensión de alimentos a su hijo por falta de recursos para ello, siguiendo para ello el criterio señalado por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-12-2016.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 16-1-2017.

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*.- Suspensión de pensión de alimentos por falta de recursos: Planteamiento del caso:

El caso en particular que llega al Tribunal Supremo consiste a grandes rasgos en lo siguiente:

1.- Un matrimonio, con un hijo quiere divorciarse.

2.- El esposo en ese momento se encuentra ingresado en prisión y sin percibir ingresos.

3.- La esposa interpone demanda de divorcio y se dicta sentencia en primera instancia imponiendo el pago al esposo de una pensión de alimentos a su hijo de 120 euros, amen de otros pronunciamientos que no vienen al caso de este post.

4.- Se recurre la sentencia por el esposo y la misma es revocada por la Audiencia Provincial en el sentido de dejar en suspenso la pensión de alimentos hasta que el esposo obtenga un régimen penitenciario que le permita obtener ingresos con los que cubrir el importe de la pensión o bien recobre la libertad.

5.- La esposa plantea recurso ante el Tribunal Supremo.

En este caso particular que llega al Tribunal Supremo y motiva la sentencia de fecha 22-12-2016, donde se resuelve el caso planteado, pero del mismo podemos extraer conclusiones de cara a aquellos progenitores que carezcan de cualquier tipo de rentas y de posibilidades de pago, aunque como siempre advertimos en nuestros post, hay que analizar el caso en concreto de forma particular y concreta para obtener un criterio sólido y fiable sobre el que poder iniciar un proceso judicial, debiendo tomarse lo aquí expuesto como meras pautas generales con carácter divulgativo.

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*.- Suspensión de pensión de alimentos por falta de recursos: Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-12-2016:

¿Qué dice al respecto nuestro tribunal Supremo?, ¿considera que se puede acordar la suspensión de la pensión de alimentos por falta de recursos del pagador?. Seguidamente lo vemos.

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En primer lugar esta sentencia del Tribunal Supremo y en cuanto a la posibilidad de suspensión de la pensión de alimentos, señala que ya la sentencia de ese mismo Tribunal Supremo de fecha 14-10-2014, establece que por el mero hecho de que un progenitor esté ingresado en prisión, no por ello se debe acceder automáticamente a la suspensión de la pensión de alimentos, sino que debe acreditarse la falta total de recursos para hacerle frente.

Suspensión de pensión de alimentos por falta de recursos.

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Entrando en el fondo del asunto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la esposa y confirma la sentencia que acuerda la suspensión de la pensión de alimentos, al considerar que:

1.- La suspensión no significa extinción de la pensión de alimentos.

2.- No es la situación carcelaria la que motiva la suspensión de la pensión de alimentos sino la falta total de recursos del obligado al pago, que siempre debe ser interpretado con carácter restrictivo y de forma temporal.

Es por ello importante señalar que, a criterio del que suscribe,  la suspensión de la pensión de alimentos no solo se puede obtener por ingreso en prisión del obligado al pago, sino que lo determinante es siempre acreditar la imposibilidad absoluta y total de proceder al pago, sea cual sea la causa que la origina, lo que deja abierta la puerta a las mas variadas circunstancias.

*.- Compartan este post:

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, suspensión de la pensión de alimentos, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

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