Simular matrimonio para obtener la residencia en España.

Post editado por Ramón Escribano Garés (Abogado). Teléfono 958-274169.

*.- Residencia en España de familiar de ciudadano comunitario o español:

Una de las formas de que un ciudadano no comunitario pueda tener residencia en España consiste en alegar o acreditar que es cónyuge o pareja de hecho de dicho ciudadano comunitario o español. A tal efecto se debe acompañar ala solicitud de residencia, el pasaporte, fotos, DNI del cónyuge español, certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.

 

*.- ¿ Que pasa si el extranjero que solicita dicha residencia está simulando su condición de cónyuge o pareja de hecho de español o ciudadano comunitario?

Simular relación matrimonial.

Simulación de matrimonio para conseguir la residencia.

El simular esta condición conlleva que, al ciudadano extranjero le será denegada la autorización de residencia en España o si ya la tenía, la misma no se renovará.

En lo que se refiere al ciudadano español que colabora con el extranjero, el simular este tipo de relación   puede incurrir en la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley 4/200 de 11 de Enero de derechos y libertades de los extranjeros en España, al establecerse en dicha norma que el contraer matrimonio, simular una relación análoga a la matrimonial o constituirse como representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no sean constitutivos de delito, será sancionado con una multa  de entre 501 y 10.000 euros.

Incluso los hechos, con respecto al ciudadano español,  pudieran tener implicaciones penales, ya que el simular este tipo de matrimonios o parejas de hecho puede suponer un favorecimiento o facilitación de la inmigración ilegal.

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