Separación de los hermanos en un juicio de divorcio.

Extracto del post: en este post vamos a explicar la doctrina de nuestro Tribunal supremo relativa a si se pueden separar los hermanos cuando se produce un divorcio.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 23-10-2015

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*.- Separación de los hermanos en un juicio de divorcio: Planteamiento del caso:

El asunto que vamos a explicar se puede resumir de la siguiente forma:

.- Un matrimonio con varios hijos interpone demanda de divorcio.

.- En dicho juicio cada uno de los cónyuges pide la custodia de unos hijos en concreto pero no el de otros, lo que conllevaría que tras la sentencia de divorcio los hermanos no convivirían en el mismo domicilio.

.- ¿Que criterio mantiene la ley y nuestra jurisprudencia sobre este tema de separación de los hermanos?.

Separación de los hermanos en juicio de divorcio

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*.- Separación de los hermanos en un proceso de divorcio.- Jurisprudencia existente al respecto.

Para tratar de  dar una respuesta clara a este supuesto de hecho, nos vamos a apoyar en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-9-2015 que analiza de forma tangencial, un supuesto de hecho similar al planteado.

Tenemos que empezar por poner de manifiesto que el artículo 92 del código Civil establece que:

» Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.»

Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo tiene establecido que este principio de no separación de los hermanos no es un derecho absoluto y que puede ceder ante el propio interés superior del menor.

Mediación-en-accidente-de-tráficoEn particular, la sentencia antes referida, ha establecido al respecto que, lo primordial en todo caso es el interés superior del menor. Señala, además, que el interés del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño.

Por ello, en la sentencia que estamos comentando se dice expresamente que si en el proceso se acredita, que le régimen de custodia mas adecuado conlleva la separación de los hermanos, podrá acordarse dicho régimen al ser este el mas favorable para los menores.

Tenemos que destacar que esto debe quedar plenamente probado en el juicio, y ello con informes psico-sociales independientes que aconsejen, como única medida mejor para los menores, la separación de los hermanos.

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A modo de conclusión podemos decir, que la ley establece un principio general que consiste en evitar la separación de los hermanos en un juicio de divorcio, pero al no ser un derecho absoluto, si en el correspondiente juicio sobre la custodia de los menores se prueba que es necesaria la separación de los hermanos, los jueces podrán acordarla de forma motivada. Ahora sí, tenemos que señalar que en todo caso este hecho se considera siempre como un mal menor, es decir, como algo sobre lo que no cabe solución distinta dadas las circunstancias que se presenten en el caso concreto y particular sometido a enjuiciamiento.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (separación de los hermanos dentro de un juicio de divorcio), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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