Revisión  de custodia compartida. ¿Es posible?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible adoptar un régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores en el divorcio si el régimen adoptado en medidas provisionales, que no era de custodia compartida, funcionaba correctamente.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 27-3-2017.

*.- Revisión de custodia compartida: Planteamiento.

El caso que queremos explicar en este post es el resuelto por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 28/2/2017. El caso en particular es el siguiente:

1.- Un matrimonio, que pretende divorciarse, interpone demanda de divorcio,

2.- Durante el proceso de divorcio, y antes de sentencia se adoptan unas medidas provisionales sobre la guarda y custodia de los hijos.

En dicha demanda el padre solicita la guarda y custodia compartida y la esposa la solicita en exclusiva para ella.

3.- Se dicta sentencia por el Juzgado de familia, que es conformada en vía de recurso por la Audiencia Provincial, concediendo la custodia de los hijos a la madre.

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El argumento principal al respecto de estas sentencias es el siguiente:

.- En medidas provisionales se adopta un sistema de guarda y custodia a favor de la madre y visitas a favor del padre.

.- Ese sistema de guarda y custodia, mientras se ha desarrollado, vigente el proceso judicial, ha funcionado correctamente. Los hijos se han adaptado al mismo de forma satisfactoria.

.- Por lo tanto, el régimen adoptado en medidas provisionales, no puede ser cambiado ya que se revela como el mejor para los hijos sin que se pueda pretender obligarlos a readaptarse ahora a un sistema de guarda y custodia compartida.

4.- El padre recurre ante el Tribunal Supremo impugnando ambas sentencia y solicitando la guarda y custodia compartida de sus hijos.

Seguidamente explicaremos la decisión que adopta el Tribunal Supremo y como se fundamenta la misma.

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*.- Revisión de custodia compartida:

El Tribunal Supremo da la razón al padre en su sentencia y por lo tanto casa y anula las recurridas.

¿Qué argumentos utiliza para ello?. Podríamos resumirlos en los siguientes:

1.- En primer lugar pone de manifiesto como las sentencias recurridas no valoran correctamente un hecho clave, como es que se ha demostrado que el padre ha acreditado en autos que el régimen de guarda y custodia es posible y beneficioso para sus hijos.

2.- En segundo lugar,  establece que el hecho de que en medidas provisionales del divorcio se haya establecido un régimen de guarda y custodia provisional que ha funcionado correctamente, ello no es suficiente para impedir el establecimiento de una guarda y custodia compartida, ya que implicaría desconocer lo que la ley establece a este respecto.

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3.- Establece que lo que pretende el régimen de guarda y custodia compartida es favorecer el desarrollo evolutivo de los menores, y aproximarlo al modelo de convivencia anterior al divorcio.

4.- El esfuerzo que los hijos deberán de hacer para pasar del régimen de guarda y custodia adoptado de forma provisional a otro de custodia compartida no es perjudicial para los mismos sino incluso conveniente  y deseable, ya que según nuestro Tribunal Supremo, permite el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores  aún en situaciones de crisis, de una forma responsable.

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En conclusión: Si en un divorcio se acredita que se cumplen todos los criterios necesarios para establecer una custodia compartida, y que además este sistema es el que mejor protegen el interés supremo de los menores, en ese caso, aunque se haya seguido un régimen provisional que haya dado buenos frutos, esto para nada impide que en sentencia se modifique el régimen provisional por otro definitivo de custodia compartida.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, revisión de custodia compartida, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

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