Situaciones que nos podemos encontrar al llegar a 365 días de incapacidad temporal.

En este post, el abogado de Granada, Ramón Escribano Garés, teléfono 958-274169, abogado especializado en reclamación de:

  • Pensiones de incapacidad permanente.
  • Altas médicas.
  • Accidentes de trabajo.
  • Reclamaciones frente a la seguridad social y de tipo laboral.

Va a aclarar y concretar las situaciones que nos podemos encontrar cuando un trabajador alcanza el año de baja médica.

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Al llegar a 365 días de baja médica la valoración corresponde a los servicios del INSS.

Cuando un trabajador o trabajadora causa baja médica, inicia lo que se conoce como la situación de incapacidad temporal, percibiendo la correspondiente prestación económica.

Dependiendo de la causa o contingencia del inicio de dicha baja médica, serán los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo o del servicio público de salud, los encargados de controlar y seguir el proceso de baja médica correspondiente.

En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo tanto la expedición de la baja médica como su seguimiento y control, dependerá de la mutua de accidentes correspondiente que tenga contratada la empresa.

Abogado especializado en pensiones de incapacidad permanente. Al llegar al año de baja médica dependemos del INSS.
Abogado Ramón Escribano Garés. Teléfono 9+58-274169

En caso de que la baja médica derive de accidente no laboral o enfermedad común, tanto la expedición de la baja médica, como su seguimiento y control, se realiza por el servicio público de salud.

Pero ¿qué ocurre al llegar al año de baja médica?. Al llegar a los 365 días de baja médica, el control y seguimiento de nuestro proceso de baja médica o incapacidad temporal, pasa a control del Instituto Nacional de la Seguridad social.

Por este motivo ya no se expedirán más partes médicos de confirmación de la baja por la mutua o por el servicio público de salud, sino que ya todo pasa a depender del Instituto Nacional de la Seguridad social.

A partir de esa fecha, del año de baja médica, el INSS nos remitirá una carta citándonos a un reconocimiento médico, pasando a depender ya nuestra situación de incapacidad temporal de este organismo.


En nuestro despacho:

1º.- La primera consulta a través del correo electrónico abogadoramonescribano@gmail.com es GRATIS. Envíe su pregunta y le responderemos a la mayor brevedad.

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¿Qué puede decir el INSS a los 365 días de incapacidad temporal?

Como hemos expuesto, al llegar al año de baja médica todo nuestro proceso de incapacidad temporal pasa a depender del INSS.

El INSS nos citará a un reconocimiento médico para constatar nuestro estado de salud y capacidad laboral en ese momento.

Tras ese reconocimiento médico se podrán adoptar por el INSS tres decisiones diferentes:

1º.- Acordar una prórroga de nuestra baja médica:

Esto ocurrirá si de la revisión y exploración médica efectuada por la inspección médica del INSS, se apreciara que el trabajador o trabajadora sigue aquejado de dolencias y limitaciones que no le permiten trabajar y se prevé que, si sigue el tratamiento médico adecuado y que tenga pendiente de realizar a esa fecha, es posible recuperar la capacidad funcional perdida.

En estos, casos, cuando se prevea que existe una posible recuperación del trabajador, el INSS acordará una  prórroga de la baja médica por periodo de 6 meses adicionales, por lo que el trabajador seguirá en situación de baja médica al menos durante ese tiempo.

El INSS durante ese periodo de prórroga acordado podrá citar en cualquier momento al trabajador/a para efectuar las revisiones que estime adecuadas y conocer su estado.

2º.- Emitir el alta médica:

El INSS podría acordar la alta médica del trabajador si estima que ya se ha recuperado de sus lesiones y patologías o al menos presenta una mejoría que le permite realizar su trabajo concreto de cada interesado.

Frente a dicha decisión el interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo de 4 días naturales y acudir a la vía judicial impugnando el alta, si entendiere que la misma es improcedente.

3º.- Alta con propuesta de incapacidad permanente:

También podría el INSS emitir un alta con propuesta de incapacidad permanente al llegar al año de baja médica.

Este hecho se dará cuando el INSS, tras evaluar al trabajador/a, considera que las patologías y limitaciones que sufre no permiten al trabajador trabajar en su trabajo o en  cualquier tipo de trabajo, dependiendo de cada caso en particular, y por ello remite al trabajador a que se le valore la concurrencia de una posible pensión de incapacidad permanente.

Es importante señalar que este alta con propuesta de incapacidad permanente prorroga los efectos de la baja médica hasta que se resuelva el expediente de incapacidad  permanente que ese inicie con el alta citada y hasta que se emita la resolución sobre dicha incapacidad permanente que corresponda.

Conclusión: ¿Qué puede ocurrir al año de baja médica?:

Pasamos a depender del INSS que tras citarnos y revisar nuestro estado puede:

a.- Emitir alta médica

b.- Reconocernos una prórroga de 6 meses de nuestra baja médica.

c.- Emitir alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

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