¿Qué puedo hacer si he recibido el alta médica al llegar a los 365 días?.

En este post, el abogado de Granada, Ramón Escribano Garés, con teléfono 958-274169, va a dar algunos consejos relativos a que podríamos hacer al recibir el alta médica por el INSS al llegar a los 365 días de incapacidad temporal o baja médica.

Alta médica a los 365 días expedida por el INSS.

Al llegar a los 365 días de baja médica o incapacidad temporal, nuestro médico de familia nos informará que ya no nos va a entregar más partes de baja sino que pasamos a depender del Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS).

Por ello, el citado INSS nos citará a una revisión médica al objeto de revisar nuestro proceso de baja médica.

Tras esa inspección médica podrá acordar, el INSS, tres  decisiones diferentes:

1.- Emitir un alta médica.

2.- Acordar una prórroga de 6 meses de la citada baja médica.

3.- Emitir un alta con propuesta de incapacidad permanente.

En este post nos vamos a detener en que podrimos hacer si hemos recibido un alta médica a los 365 días de nuestra baja y por el INSS.

Alta médica
Ramón Escribano Garés (Abogado)

Valoración de la viabilidad de una impugnación de alta médica:

Lo primero, antes de dar algunos consejos de cómo actuar ante una alta médica a los 365 días emitida por el INSS, es estudiar si tendríamos posibilidades para impugnarla.

Para ello, en cada caso en concreto, tendríamos que acreditar que:

a.- Todavía el trabajador o trabajadora, no puede realizar su trabajo debido a las dolencias o patologías que sufre.

b.- En segundo lugar, tenemos que acreditar que, si sigue de baja médica y recibe el tratamiento médico que tenga pendiente de recibir, podría existir una previsión de mejoría que le permitiera su reincorporación a su puesto de trabajo.

Estos dos aspectos son esenciales para determinar la viabilidad de una impugnación de alta médica.


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¿Qué ocurre si por más tratamiento médico que pueda recibir no voy a mejorar?:

En caso de que se pueda demostrar que, por más tratamiento médico que la persona afectada reciba no va a mejorar su capacidad laboral y funcional, en ese caso, en nuestra opinión y experiencia, lo más adecuado no es impugnar el alta médica sino determinar si, con las limitaciones que derivan de sus patologías, tendría suficiente para solicitar una incapacidad permanente en alguno de sus grados:

  • Gran invalidez
  • Absoluta para todo trabajo
  • Total para el trabajo habitual.
  • Parcial.

Disconformidad con alta médica a los 365 días:

Si ya hemos analizado el caso en concreto y entendemos que la persona que ha recibido el alta médica a los 365 días por el INSS debería seguir de baja para recuperarse, en ese caso podemos plantear, dentro de los 4 días naturales siguientes al alta, nuestra disconformidad con la citada alta médica expedida por el INSS.

Este procedimiento de disconformidad con el alta se tiene que presentar necesariamente dentro del plazo de cuatro días naturales, es decir, cuentan los sábados y domingos, y ello cumplimentando un impreso normalizado.

En dicho impreso debemos aportar las alegaciones que sean convenientes en cada caso y aportar también los informes médicos que prueben nuestras alegaciones.

Una vez presentado todo, si en el plazo de 11 días naturales no hemos recibido contestación, debemos entender desestimada nuestra pretensión de disconformidad.

Les dejo un enlace a la web de la seguridad social donde puede tramitarse este procedimiento de disconformidad con el alta médica a los 365 días emitida por el INSS:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/incapacidad/230822disconformidad

Demanda ante el Juzgado de lo social impugnando el alta médica:

También podremos, dentro del plazo de 20 días desde la notificación del alta médica, presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social de nuestra provincia.

En los casos de alta médica a los 365 días emitida por el INSS no es necesario una reclamación previa y se puede acudir directamente a la vía judicial. Este dato además suele venir reflejado en la propia resolución del INSS que emite el alta médica.

En nuestra experiencia, si se decide acudir a la vía judicial, lo adecuado es contar con los servicios de un abogado especialista en impugnaciones de altas médicas, al objeto de no cometer errores que pueden dar al traste con la reclamación.

Nosotros somos especialistas en  impugnación de altas médicas:

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Envíenos un correo a la dirección abogadoramonescribano@gmail.com contándonos su caso y le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso, con el coste que le supondría que nosotros nos hiciéramos cargo de su reclamación en el caso de que consideremos que la misma es viable en nuestra experiencia profesional.

Para mas información sobre nuestro despacho ponche en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/abogado-pension-incapacidad-permanente/

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