En mi caso ¿podría solicitar una custodia compartida de mi hijo si me divorcio?

Extracto de la entrada: En esta entrada, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), especialista en procesos relativos a derecho de familia (divorcios, modificación de medidas de procesos anteriores, custodia, custodia compartida, alimentos, etc.), va a intentar responder a una pregunta muy habitual en los despachos que nos dedicamos a este tipo de procesos y es la siguiente, ¿en mi caso podría solicitar la custodia compartida de mis hijos?

*.- Custodia compartida: Planteamiento:

En la actualidad, nuestro Tribunal Supremo tiene reiterado de forma constante que el sistema de guarda y custodia de los hijos, en casos de crisis de pareja de los progenitores, más deseable y aconsejable, es el de guarda y custodia compartida. Incluso en muchas de dichas sentencias se considera a este régimen de guarda y custodia como el que se debería adoptar con carácter general.

Es decir, se considera como el régimen de guarda y custodia que de forma preferente y habitual debería adoptarse en los procesos de ruptura matrimonial o no, de los progenitores.

Esto anterior se justifica porque nuestro alto Tribunal considera que, con esta forma de guarda y custodia, se protege de manera más adecuada y mejor el interés superior del menor, que es el interés que de forma prioritaria y esencial debe defenderse y tenerse en cuenta en todo tipo de procesos de familia.

No obstante, y partiendo de dicho criterio, además, este tipo de custodia compartida debe ser viable, es decir, en la práctica, deben reunirse una serie de requisitos o elementos que lo hagan viable, y que en el punto siguiente de este post, vamos a tratar de resumir, no sin poner de manifiesto que, será analizando cada caso en particular, sus circunstancias concretas, como podremos saber si en un caso en concreto, sería o no viable reclamar una custodia compartida de los hijos.

Custodia compartida.

¿Puedo pedir en mi caso una custodia compartida?

*.-Elementos a valorar en una custodia compartida de los hijos:

Como hemos mencionado, los elementos o datos que debemos tener en cuenta son variados, destacando en este post, los siguientes:

1.- Edad de los hijos:

Un elemento muy importante a la hora de establecer una viabilidad en cuanto a la custodia compartida de los hijos es su edad, y en especial si están o no en periodo de lactancia materna.

A este respecto, existen diversas interpretaciones por nuestros tribunales. Unos fijan la edad de 2 ó 3 años como la edad mínima para que se pueda acometer un sistema de guarda y custodia, y en otros casos, otras sentencias llegan hasta el año de edad.

Sin embargo, si existe cierta unanimidad en cuanto a que, en periodo de lactancia del menor, no sería aconsejable.

Como decimos, depende de cada caso en particular analizar su procedencia o no desde el punto de vista de la edad de los menores.

*.- Distancia entre os domicilios de los progenitores:

Este requisito se refiere a que entre el domicilio de cada uno de los progenitores no debe existir una distancia que sea importante, sobre todo, la distancia de ambos domicilios no debe influir en forma alguna en el cambio de colegio y actividades escolares y extraescolares que realicen los menores.

*.- Analizar las relaciones de ambos progenitores con sus hijos y el deseo de  los propios menores:

Este requisito se refiere a analizar como ha sido la relación de ambos progenitores con sus hijos antes de la ruptura, de para poder pronosticar como va a ser la relación en el futuro.

Asimismo, si los menores cuentan con la edad adecuada, es muy importante saber y conocer cual es su opinión sobre el régimen de guarda y custodia.

*.-Analizar las posibilidades reales de los progenitores para una custodia compartida:

Nos referimos a analizar el día a día de cada uno de los progenitores, para saber si pueden o no llevar a cabo éste sistema de guarda y custodia.

Debemos en este lugar analizar su horario de trabajo, la flexibilidad o no que pueden tener en el mismo para conciliar su vida laboral y familiar y en definitiva, acreditar la posibilidad real de llevar a cabo un sistema de guarda y custodia compartida.

En este aspecto también debemos incluir el elemento económico, es decir, si ambos progenitores cuentan con los medios económicos suficientes para llevar a cabo la guarda y custodia compartida o si sería necesario o no, el establecer una pensión de alimentos.

*.- Otras circunstancias:

Asimismo, habrá que analizar cualquier otra circunstancia que en el caso en particular que se someta  estudio pueda influir positiva o negativamente en la adopción de este tipo de custodia, y todo ello analizando el caso en particular desde el punto de vista del interés superior del menor.

En el siguiente enlace pueden acceder a una reciente sentencia muy interesante respecto del sistema de guarda y custodia compartida: Sentencia Tribunal Supremo de fecha 5-4-2019.

*.- Abogado familia, primera consulta telefónica gratis:

En nuestro despacho de abogados, la primera consulta telefónica es gratis. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. Presupuestos gratis y sin compromiso.

En el siguiente vídeo explicamos como es el servicio de primera consulta telefónica gratuita:

 

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular e individualizadamente para establecer la viabilidad o no de una custodia compartida.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!