Residencia, entrada y permanencia en España por razones de tipo económico.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado)

En este post vamos a explicar como la actual ley permite a los extranjeros entra, residir y permanecer en España si existen motivos de interés económico que justifican dichas situaciones.

¿ Cuando se puede permitir residir en España por motivos de interés económico?

El artículo 61 de la Ley de emprendedores, publicada en fecha 28 de Septiembre de 2013 establece que los extranjeros que pretendan entrar o establecer su residencia en España, o que ya residan en la misma, verán facilitada su entrada, su residencia o su permanencia en territorio español  siempre que concurran motivos de interés económico para ello, siempre que acrediten ser:

-Inversores

-Emprendedores

– Profesionales altamente cualificados

– Investigadores

-Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Esto anterior no es aplicable a los ciudadanos de la unión Europea.

Interés económico y residencia en España.

Interés económico. Entrada, residencia y permanencia en España por motivos de interés económico.

¿ Que requisitos se exigen para este tipo de entrada, residencia o permanencia?

Sin perjuicio de los requisitos que para cada visado exija la Ley de extranjería, los extranjeros a los que nos estamos refiriendo en este post deberán reunir:

– Para estancias no superiores a noventa días las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006 de 15 de Marzo, en concreto en su artículo 5. Pueden acceder a dicho Reglamento pinchando en este enlace Reglamento (CE) 562/2006

– En los supuestos de visados de estancia deberán acreditar además de lo establecido en el párrafo anterior, los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, que pueden ver en este enlace Reglamento (CE) 810/2009.

– en los que se refiere a visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, e3l solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Ser mayor de 18 años.

Carecer de antecedentes penales en España y en los países durante haya residido durante los últimos cinco años.

No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un acuerdo.

Contar con un seguro público o privado de enfermedad

Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

Abonar la tasa por tramitación del expediente correspondiente.

¿ Donde se tramitan estas solicitudes de visados de residencia?

Se solicitan por los interesados en las oficinas Consulares o Misiones diplomáticas de España, quienes deberán efectuar a la Dirección General de la policía las consultas destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

¿ Que resultado ha tenido esta medida de residencia por motivos de interés económico?

El Gobierno, desde la entrada en vigor de esta norma ha concedido 1880 visados o permisos de residencia a emprendedores e inversores extranjeros, por lo que teniendo en cuenta que la Ley lleva en vigor seis meses aproximadamente, puede calificarse como un buen resultado.

En siguientes post explicaremos el modo de proceder para solicitar la entrada, residencia o permanencia en España para cada uno de los supuestos antes previstos, esto es, para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.

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