RESIDENCIA PERMANENTE EN ESPAÑA DE LARGA DURACIÓN.
¿ Que se entiende por residencia en España de larga duración?

Se entiende la situación que autoriza a residir y a trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Artículo 32 de la Ley de extranjería.

¿ Quien tiene derecho de residencia permanente en España indefinidamente?
Residencia permanente de larga duración en España. Solicitud

Residencia permanente de larga duración en España. Trámites.

Lo tienen aquellos extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada.

¿ Cómo se computa el plazo para residencia permanente?

La continuidad a que nos referimos en el párrafo anterior  a efectos de residencia permanente, no se verá afectada porque el extranjero tenga ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que las sumas de estas no supere el plazo de diez meses dentro de dichos cinco años.

Asimismo, en casos de ausencias por motivos laborales, la continuidad de residencia permanente en España no se verá afectada por periodos continuados de seis meses siempre que la suma de estas ausencias no superen el plazo de doce meses en cinco años.

Además de los extranjeros en quienes concurran las circunstancias anteriores ¿ A quien mas se le puede conceder la residencia permanente de larga duración en España?

El reglamento de la Ley de extranjería prevé que se concederá la residencia permanente de larga duración a las siguientes personas:

a) Residentes beneficiarios de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social.

b) Residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, de carácter contributivo y dentro de la acción protectora de la Seguridad Social o de otro tipo de prestaciones, de carácter vitalicio, obtenidas en España y que sirvan para el mantenimiento del extranjero en España.

c) Residentes que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de ead, hayan residido en España de manera legal y continuada durante al menos 3 años consecutivos inmediatamente antes de instar la solicitud.

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad

e) Residentes que al llegar la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una autoridad pública estatal durante cinco años, de forma consecutiva, antes de la solicitud.

f) Apátridas, refugiados que se encuentren en territorio español que residan en España y se les haya reconocido dicha condición.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al crecimiento económico, científico o cultural de España.

Para mas información sobre residencia permanente de extranjeros pueden acceder a la pagina oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social pinchando en este enlace (ministerio de trabajo)

En artículos posteriores trataremos sobre el procedimiento para obtener este estatuto jurídico de residencia en España de forma indefinida.

Si están interesados en la residencia temporal en España de carácter no lucrativo, pinchando en este enlace podrán acceder a un artículo sobre esta cuestión.( residencia temporal no lucrativa).

Asimismo les invito a dejar sus preguntas y comentarios en el recuadro inferior de este artículo, denominado “deja tu comentario”. Estaremos encantados de atender sus consultas o tomar nota de sus comentarios.

 

 

 

 

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