Reagrupación familair de extranjeros en España. ¿ Es posble traer a España a mis familiares?.

Post editado el 16-4-2014.

*.- Para la gran mayoría de los inmigrantes,  su mayor preocupación, lógicamente,  una vez que ya residen en España, es poder traer a sus familiares mas directos.

La Ley de derechos de los extranjeros en España regula el derecho de reagrupación familiar en los artículos 16 y siguientes.

Se establece el derecho de los ciudadanos extranjeros en España a la vida en familia de acuerdo con lo dispuesto en los diferentes Tratados con otros países y a lo establecido en la mencionada Ley.

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*.- Pero ¿ que familiares prevé la ley que pueden acceder a la reagrupación familiar?

En el artículo 17 de la ley antes referida menciona que pueden ser objeto de reagrupación familiar:

a) El cónyuge del residente, que no esté separado o divorciado y cuyo matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

En este aspecto es importante destacar que si el extranjero residente en España ha estado casado en mas de una ocasión, para que pueda reagrupar a su actual cónyuge, deberá acreditar la disolución de su anterior o anteriores matrimonios, y ello en un proceso jurídico legalmente celebrado, en el que se fijen todas las condiciones de uso de vivienda y alimentos tanto para su anterior cónyuge como para sus hijos comunes.

Reagrupación familiar

Reagrupación familiar de extranjeros en España.

Según el art 53 del Reglamento de extranjería también podrá reagruparse a la persona que mantenga con el residente una relación de afectividad análoga a la conyugal . Para esto dicha relación deberá figurar inscrita en un registro publico a estos efectos, vigente y sin cancelar; o, se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. Esto se puede probar por cualquier medio válido en derecho aunque los documentos públicos tienen mayor fuerza probatoria.

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b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o con discapacidad.

Cuando se trate de hijos solo de uno de los cónyuges se requerirá además que éste, es decir, el respectivo cónyuge, ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado definitivamente la custodia y estén a su cargo.

c) También podrán ser objeto de reagrupación familiar a los menores de 18 años o mayores con discapacidad, siempre que el residente en España extranjero sea su representante legal.

d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante, esto es, del residente en España, y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen este hecho.

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*.- Existe la posibilidad de reagrupar al ascendiente menor de 65 años si concurren causas humanitarias.

A este respecto el Reglamento de extranjería refiere que se considera que concurren causas humanitarias cuando, entre otros casos, el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización; cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada al extranjero residente a su cónyuge o pareja reagrupada, o cuando el ascendiente no sea capaz de atender a sus propias necesidades.

También concurre esta cusa humanitaria cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja de hecho, sea cónyuge o pareja de hecho del otro ascendiente, siendo este ultimo mayor de 65 años.

*.- Un aspecto relevante es que el Reglamento de la Ley considera que se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que al menos durante el ultimo año de su residencia en España ha transferido fondos o pagado gastos de su familiar que represente al menos el 51% del producto interior bruto per capita, en computo anual, del pais de residencia de éste, según lo establecido por el Instituto de Estadística .

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Es muy importante tener en cuenta que la Ley manifiesta expresamente que los extranjeros que hayan obtenido la residencia por reagrupación familiar, podrán a su vez ejercer el derecho de reagrupación familiar respecto de sus propios familiares, SIEMPRE QUE CUENTEN YA CON UNA AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante inicial.

Sin embargo, cuando se trate de ascendientes reagrupados, estos solo podrán ejercer a su vez el derecho de reagrupación de sus propios familiares tras haber obtenido la condición de residentes de larga duración y haber acredito solvencia económica. Esto tiene la excepción de que el citado ascendiente tenga a su vez hijos menores de edad o incapaces, en este caso basta con cumplir los requisitos para la reagrupación de este tipo de personas.

En post sucesivos iremos desgranando tanto los requisitos como los procedimientos que hay que llevar a cabo para obtener este derecho de reagrupación familiar.

NOTA:  La materia tratada en este post se corresponde con el estado de la materia en su fecha de publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones. 

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