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Si quiere solicitar la custodia compartida de sus hijos en un proceso de divorcio o medidas, consúltenos su caso. Primera consulta telefónica gratis en el 958-274169. Somos abogados especialistas.

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Si obtengo la custodia compartida ¿qué puedo esperar?

Extracto del post: En esta entrada, el Abogado Ramón Escribano Garés, con despacho en Granada,  va a tratar de responder a una pregunta muy concreta que nos suelen hacer en los despachos que nos dedicamos al derecho de familia y especialmente en los asuntos donde solicitamos la custodia compartida de los hijos en el divorcio o ante las situaciones de crisis de los progenitores. La pregunta que vamos a responder es ¿qué implica el obtener una custodia compartida?.

*.- Custodia compartida: Planteamiento:

Tenemos necesariamente que empezar este post recordando, brevemente, que la custodia compartida de los hijos es un sistema de guarda y custodia de los mismos que se adopta cuando los progenitores se divorcian o, aunque no estén casados, no pueden seguir conviviendo,  por los motivos concretos que sean.  Hay que determinar, por este motivo, como va a ser la relación de los progenitores con sus hijos a partir de este momento.

Desde 2013 pero especialmente desde el año 2015, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando que la custodia compartida de los hijos debe entenderse como el sistema de guarda y custodia normal en casos de crisis matrimoniales o de pareja, llegando a mencionar, que es incluso lo deseable, al considerar que es el sistema que más favorece a los menores que se vean afectados por este tipo de situaciones.

En el día a día de la práctica del derecho de familia ante los Juzgados y Tribunales, es cada vez mas frecuente la adopción de sistemas de guarda y custodia compartida de los hijos en este tipo de casos.

*.-¿Qué implica la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida?

1.- Convivencia con los menores en pie de igualdad:

Lo primero que debemos mencionar es que, la custodia compartida va a conllevar, necesariamente, que ambos progenitores, convivan en pie de igualdad con sus hijos, distribuyendo el tiempo de estancia con los mismos al 50% o en su caso de la forma más equitativa posible.

Con ello se consigue que los menores se relacionen en pie de igualdad con los dos progenitores y ello evitando que uno de ellos sea un progenitor meramente visitador, cuya consecuencia, de prolongarse en el tiempo, desincentiva la relación entre el progenitor afectado y sus hijos.

El sistema de guarda y custodia compartida más habitual es el de intercambios semanales. Es decir, un progenitor está con los hijos una semana, y la siguiente está el otro progenitor, siendo incluso lo más habitual que los intercambios se produzcan en el centro escolar.

No obstante se puede pactar o en su caso adoptar por el Juzgado de Familia un sistema de guarda y custodia de intercambios quincenales o incluso mensuales, dependiendo de cada caso en particular y en especial, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.

2.- Gastos ordinarios y extraordinarios compartidos por los progenitores.

Este sistema de guarda y custodia compartida va a conllevar que, ambos progenitores, deban hacerse cargo de todos los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores al 50% cada uno de ellos.

Esto anterior no significa necesariamente que no se tenga que establecer una pensión de alimentos a cargo de alguno de los cónyuges, ya que en cada caso en concreto, sobre todo ante la disparidad importante de ingresos, puede ser posible y deseable, el pago de una pensión de alimentos, aunque se haya acordado una custodia compartida.

Para saber más sobre este extremo lean nuestro post sobre este tema en este enlace: custodia compartida y pensión de alimentos.

3.- Necesidad de relacionarse con el otro progenitor (colaborar):

Una custodia compartida va a conllevar necesariamente el mantenimiento de una relación con el otro progenitor, que debe ser lo más cordial posible y al menos basada en todo caso en el respeto mutuo. Es lógico que los progenitores no se lleven muy bien (de hecho se han divorciado o separado por este motivo, seguramente), pero en todo caso, deben respetarse y colaborar para que la custodia compartida sea un éxito.

Custodia compartida de los hijos en el divorcio.

4.-Los domicilios deben estar cerca en el espacio:

Los domicilios de ambos progenitores no deben estar muy alejados el uno del otro y en particular, y como requisito esencial, no deben provocar nunca el cambio de colegio ni de amistades y relaciones de los menores.

Estos son los aspectos más generales y esenciales que debemos tener en cuenta ala hora de plantear un sistema de guarda y custodia compartida., debiendo advertir, desde este momento,  que cada caso debe estudiarse de forma concreta e individualizada para:

1.- Saber si en ese caso puede o no ser los mejor para los menores, un sistema de guarda y custodia compartida.

2.-Saber qué tipo de custodia compartida es el más adecuado al caso en concreto (intercambios semanales, quincenales, etc.).

3.- Valorar si es exigible o no el pago de pensión de alimentos.

4.- Cualquier otra circunstancia que pueda concurrir en cada caso en particular.

En  nuestro despacho de abogados somos especialistas en derecho de familia, y en especial en asuntos relacionados con la custodia compartida. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le haremos llegar un presupuesto, gratis, con el coste que les puede suponer contratarnos para que nos hagamos cargo de su reclamación judicial. La primera consulta telefónica es gratis.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista y divulgativo. Cada caso se debe estudiar de forma concreta para establecer estrategias de actuación legal. La lectura de este post no entraña relación alguna con el despacho que lo edita.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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