Tentativa de delito y desistimiento de la acción.

Post redactado por el abogado penalista en Granada Ramón Escribano Garés, en fecha 4-9-2017.

*.- ¿En que consiste una tentativa de delito?.

La tentativa de delito se define en el Código Penal actualmente vigente de la siguiente forma:

Existe tentativa cuando:

1.- El sujeto que va a cometer el delito da principio a la ejecución del delito directamente  con hechos o por hechos exteriores;

2.-Además, dicho sujeto practica todos o parte de los actos de ejecución del delito que objetivamente deberían producir el resultado, esto es la comisión del delito,

3.-Pero sin embargo, éste, es decir, el delito, no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

El ejemplo más típico es el dela persona que dispara a otra con la intención de matarla, pero no consigue que la víctima del delito fallezca. El autor ha hecho todo lo que tenía que hacer para causar la muerte a la víctima, pero por motivos independientes a su voluntad no ha conseguido el resultado que quería.

*.- ¿Qué pena corresponde a la tentativa del delito?.

La pena que corresponde a una tentativa de un delito, sea cual sea éste, se determina dela siguiente forma:

En primer lugar tenemos que ver cual es el delito que se ha cometido en grado de tentativa y que pena corresponde al mismo en grado de consumación.

Una vez determinado lo anterior, la pena del delito en grado de tentativa consistirá en rebajar uno o dos grados la pena que corresponde al delito en grado de consumación, es decir, como si el mismo se hubiera llevado  cabo en la práctica y no solo en grado de tentativa.

Es importante señalar que para determinar si la rebaja en la pena es de un grado o de dos, se deberá tener en cuenta  el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado en el delito correspondiente.

Este asunto se regula en el artículo 62 del Código Penal al que pueden acceder pinchando en este enlace: artículo 62 Código Penal.

Desistimiento del delito.

Tentativa de delito y suspena.

*.- ¿Qué es un desistimiento de la acción?, ¿qué consecuencias tiene? :

Esta figura penal se puede definir de la siguiente forma:

.- El sujeto activo del delito, es decir, quien se ha propuesto cometer un delito, da principio a la acción,

.-Pero desiste de cometer el mismo de forma voluntaria, es decir, se arrepiente y no consuma el delito.

Este hecho, cuando se acredite que ocurre voluntariamente, es totalmente impune, es decir no corresponde pena alguna al autor de estos hechos. (Artículo 16.2 del Código Penal).

Igual ocurre con aquella persona que habiendo iniciado la ejecución de un delito, impida voluntariamente la ejecución o consumación del mismo, es decir, la producción del resultado.

Estas dos conductas mencionadas no conllevan la aplicación de una pena. No obstante, si los hechos ya ejecutados para cometer el delito que se desiste, por si mismos fueran constitutivos de un delito, si será castigado por los mismos con la pena que corresponda.

Por ejemplo, una persona decide cometer un robo en un local y para ello inicia la acción rompiendo el candado de la puerta. Sin embargo, cuando está ejecutando estos actos, decide voluntariamente cesar en su acción. Este hecho no sería constitutivo de un delito de robo con fuerza, ahora bien, al haber roto el candado de la puerta, el autor podrá haber incurrido en un delito leve de daños que SI será castigado.

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