Suspensión de la pena de prisión en caso de insolvencia del penado.

Extracto del post: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169), va a explicar si es posible que se conceda a un penado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión en aquellos casos en que no tiene capacidad económica para pagar la responsabilidad civil derivada del delito.

*.- Planteamiento del caso: Suspensión de la pena de prisión.

Como hemos explicado en otros artículos, cuando una persona es condenada a una pena de prisión, la misma, es decir, dicha pena de prisión, puede dejarse en suspenso en cuanto a su cumplimiento, si se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal que son los siguientes:

1º.- Que sea delincuente primario, es decir, que sea el primer delito cometido por el penado. A estos efectos no se tienen en cuenta las anteriores condenas por delitos leves o imprudentes.

2º.- Que la pena o suma de las penas impuestas, no supere los dos años de prisión.

3º.- Que se hayan satisfecho las responsabilidades  civiles derivadas del delito. Es decir, si el delito es por ejemplo, un delito de lesiones, satisfacer las responsabilidades del delito consistirá en indemnizar al lesionado por las lesiones y perjuicios de todo tipo que haya sufrido.

Pero ¿qué pasa si el penado no puede cumplir con este requisito porque no tiene capacidad económica para hacerlo?.

Seguidamente vamos a razonar la respuesta a esta pregunta.

Penado insolvente

Insolvencia del penado y suspensión de la pena.

*.- Insolvencia del penado: suspensión de la pena de prisión:

El artículo 80 del Código Penal señala que, este requisito del pago de la responsabilidad civil, se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.

Sigue diciendo este artículo que el juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

Partiendo del sentido literal del citado artículo, consideramos, desde nuestro punto de vista, que si en la ejecutoria de la sentencia, es decir, en el proceso de ejecución de la sentencia, se acredita que el penado carece de cualquier tipo de recurso para hacer frente a la indemnización, en ese caso, esa insolvencia no debería provocar el rechazo de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

Otra cosa diferente será que en dicho proceso de ejecución de sentencia se acredite que el penado es insolvente, pero sin embargo, el mismo tenga manifestaciones externas de no serlo en la realidad. Por ejemplo, pese a que carece de trabajo y de ingresos acreditables, conduce un vehículo, paga el seguro, aparenta una vida cómoda, etc. Es decir, tiene indicios ciertos de que la insolvencia es solo formal pero no real. Pues bien, en ese caso la insolvencia no será obstáculo para que la suspensión de la ejecución de la pena, pueda ser denegada.

Asimismo, como dice el citado artículo, el juez competente para decidir sobre la suspensión, siempre va a facilitar que el pago de esas responsabilidades civiles se adapte a la capacidad económica del penado, y por ello, podrá conceder aplazamientos y fraccionamientos de pago en función del caso en concreto, y todo ello con el objetivo de que dicha responsabilidad civil se pague efectivamente y además, el penado pueda acceder al beneficio de dicha suspensión de la pena de prisión.

Por ello, y desde el punto de vista práctico, un penado que sea insolvente y que pretenda la suspensión de la pena de prisión, no solo debe acreditar formalmente su situación de insolvencia, sino que deberá acreditar su compromiso decidido de hacer frente a dichas responsabilidades civiles cuando encuentre trabajo, y por ello deberá demostrar que está activamente intentado encontrarlo, con actos tales como estar inscrito en la oficina de empleo, demostrar haber realizado entrevistas de trabajo en diferentes empresas y cualquier otro documento o forma que demuestre su intento activo de encontrar trabajo.

*.- Incumplimiento del compromiso de pago y suspensión de la pena de prisión:

Es importante señalar, que si el penado llega a un compromiso de pago de dichas responsabilidades civiles y posteriormente lo incumple, podría enfrentarse a la revocación de este beneficio, y por ello al cumplimiento de la pena de prisión, salvo que acredite su insolvencia sobrevenida en dicho periodo y de la forma expuesta anteriormente.

*.- Abogados penalistas en Granada y suspensión de la pena de prisión:

Somos abogados especialistas en derecho penal. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer contratarnos para su defensa.

NOTA IMPORTANTE: Todo lo expuesto en esta entrada tiene carácter meramente informativo y generalista. Cada caso debe estudiarse individualmente para saber si es posible o no solicitar la suspensión de la ejecución de una pena de prisión. La simple lectura de este post no supone relación contractual alguna con el despacho. Este post solo expone la opinión al respecto del letrado autor del mismo.

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