¿Puedo oponerme a la suspensión de la pena de prisión?

Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón Escribano Garés, (Teléfono 958-274169).

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible que el perjudicado por el delito, pueda oponerse a que se conceda al penado  el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, y en su caso, cómo y cuando puede solicitarlo.

*.- Oposición a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por la víctima: Planteamiento del caso.

En esta web ya hemos hablado varias veces sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, pero siempre desde el punto de vista del condenado.

Hemos explicado que, si el autor del delito cumple una serie de requisitos, a pesar de ser condenado a una pena de prisión, la ejecución de la misma podría quedar sin efecto.

Dichos requisitos, como hemos explicado, son los siguientes:

1.- Que sea el primer delito por el que el autor es condenado.

2.- Que la pena impuesta no sea superior a dos años de prisión.

3.- Que se satisfagan las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Asimismo, el juez encargado de la ejecución de la sentencia, podría imponer al condenado el cumplimiento de una serie de obligaciones o prohibiciones concretas para conceder este beneficio.

Para más información pinche en este enlace: suspensión de la pena de prisión.

Dicho lo anterior ¿puede la víctima o perjudicado por la comisión del delito oponerse a que se conceda, al autor del mismo, este beneficio?, ¿cómo puede hacerlo?. Seguidamente lo veremos.

Oposición a la suspensión pena de prisión.

¿Me puedo oponer a la suspensión de la pena de prisión?

*.- La víctima o perjudicado por el delito puede oponerse a la suspensión de la pena de prisión:

El perjudicado o víctima del delito tiene el derecho oponerse a que, al condenado por el delito, se le conceda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

Cuando el Juzgado, bien de oficio o bien a petición del propio condenado, inicia la tramitación de la concesión de este beneficio, siempre va a recabar el informe tanto del ministerio fiscal como de la acusación particular al respecto. Se le pedirá a estas partes que informen sobre si, a su entender, debe o no concederse el mismo al condenado.

Por lo tanto, la víctima o perjudicado por el delito tiene derecho a manifestar su opinión a este respecto y solicitarle al juez encargado de la ejecución, si debe o no conceder la suspensión de la pena de prisión.

Pero es que además, una vez que se haya concedido la suspensión de la pena de prisión, si en el transcurso del plazo de dicha suspensión, la víctima considera que la misma debe ser revocada, por haber incumplido alguna obligación el penado o cualquier otro motivo, podría en cualquier momento instar al Juzgado la revocación de dicha suspensión, estando obligado el Juzgado a tramitar dicha petición y dar respuesta fundada al perjudicado o víctima.

*.- ¿Cómo puedo oponerme a la suspensión de la pena de prisión? :

La forma más adecuada de plantear dicha oposición es presentando un escrito, firmado por abogado y procurador, en el que se expongan, ordenadamente, los motivos que a nuestro entender deben llevar al juzgado a no conceder este beneficio al autor del delito.

Lo mas habitual es fundamentar este escrito mediante el análisis de los requisitos que exige el Código Penal para su concesión y demostrar, claramente, que el penado los incumple.

En el caso de que el perjudicado no esté personado en la causa con abogado y procurador este trámite lo podrá ejecutar, y en la práctica lo ejecuta,  el Ministerio Fiscal.

*.- Abogados penalistas en Granada y ejercicio en toda España:

Nuestro despacho de abogados, con sede en Granada, pero ejercicio en todo el territorio nacional, lleva más de 20 años defendiendo asuntos de tipo penal, tanto desde el punto de vista de la defensa del presunto autor del delito, como ejercitando acusaciones en nombre de las víctimas o perjudicados por el delito.

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NOTA: Todo lo expuesto en este post tiene carácter meramente ilustrativo y generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular para saber si se puede o no, plantear una oposición a la suspensión dela ejecución de la pena de prisión.

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