Prorroga autorización de residencia no resuelta por la Administración dentro del plazo establecido para ello ¿ que consecuencias tiene?

Extracto: en este post vamos a analizar que ocurre si la Administración no resuelve dentro de plazo las autorizaciones de prorroga de residencia, de renovación de autorización de trabajo así como de las solicitudes de autorización de residencia de larga duración.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (Abogado).

¿ Que plazo prevé la Ley para resolver las solicitudes de prorroga autorización de residencia, de renovación de autorización de trabajo y de las solicitudes de autorización de residencia de larga duración?

La ley prevé que la Administración tiene un plazo de tres meses para resolver este tipo de solicitudes que efectúen los extranjeros interesados ante las oficinas de extranjería correspondiente y ello contando desde la fecha en que dichos interesados efectuaran la correspondiente solicitud.

Prorroga autorización de residencia y silencio adminsitrativo.

Prorroga autorización de residencia no resuelta en plazo. Efectos de dicha falta de resolución.

¿Qué ocurre si transcurre dicho plazo sin que se haya notificado al interesado la resolución de esta solicitud de prorroga autorización de residencia?

Si transcurre dicho plazo de tres meses sin que la Administración haya dado respuesta expresa a la solicitud, se entenderá que la prorroga o renovación interesada, ha sido concedida, y ello por aplicación del silencio administrativo positivo.

Este plazo de resolución así como el sentido estimatorio del mismo caso de no exisitr resolución expresa en el plazo de tres meses, se regula en la disposición adicional primera, apartado segundo de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de extranjeros en España. El texto de dicha disposición adicional pueden consultarlo pinchando en este enlace plazo máximo para resolver

¿ Que ocurre si la Administración, una vez pasado el plazo de 3 meses antes referido sin que haya resuelto el expediente de prorroga de autorización de residencia, nos requiere para aportar documentación o para cualquier otro fin?

Puede ocurrir que la Oficina de Extranjería correspondiente nos requiera para aportar algún documento que estime necesario para la tramitación del expediente en concreto, o nos requiera en algún otro sentido, pero ello, una vez transcurrido el plazo de 3 meses antes referido.

Si esto ocurriera, tenemos que tener claro que esta circunstancia no puede alterar el sentido positivo del silencio administrativo producido. Por ello, aunque en el expediente falte algún requisito que hayamos omitido, si la Administración no nos ha notificado la resolución expresa dentro del plazo de tres meses antes referido, de nuestra  solicitud de prorroga de autorización residencia, de renovación de autorización de trabajo así como de las solicitudes de autorización de residencia de larga duración, la misma se entiende resuelta de forma favorable por silencio administrativo positivo.

Por ello, si a pesar de transcurrir dicho plazo la oficina de extranjería deniega nuestra solicitud, podremos acudir a la vía judicial con bastantes probabilidades de éxito en nuestra reclamación. En apoyo de esta argumentación citamos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 11-2-2014, que resuelve un asunto muy similar al planteado en este post.

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