PRESTACIÓN DE ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD Y OTROS.

¿ Es obligatorio prestar alimentos a un hijo mayor de edad?

En este post vamos a analizar la obligación de prestar alimentos a un hijo que es mayor de edad, y en general, la pensión  que, una persona que los necesite, puede solicitar y requerir a diferentes obligados. Esta prestación se regula en lso artículos 142 y siguientes del Código civil.

Prestación de alimentos: ¿ Que se entiende por alimentos?

Se consideran prestación de alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Esto sea cual sea la edad de la persona que ha de recibir los alimentos. E incluso abarca también esta prestación a la educación e instrucción de la persona que tiene que recibir esos alimentos, mientras sea menor de edad e incluso aún después, esto es, aunque sea mayor de edad, cuando no haya termiando su formación por causa que no le sea imputable.

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 ¿ A quien se pueden reclamar alimentos?

El Código Civil establece que se pueden reclamar una pensión de alimentos a las siguientes personas:

.- Al cónyuge

.- A los descendientes de grado más próximo.

.- A los ascendientes de grado más próximo.

.- A los hermanos.

Cuando se puede reclamar una prestación de alimentos a varias de las personas relacionadas anteriormente ¿ por cúal hay que decidirse primero?

En este caso, cuando se pueden pedir una pensión de alimentos a varias personas que están obligadas a la vez, la ley preve que la obligación de prestar alimentos se repartirá entre todas ellas de forma proporcional al caudal de cada una de las mismas, esto es, en proporción a su capacidad económica.

¿ Cúal será la cuantía de la prestación de alimentos?

La cuantía debe ser proporcional a las necesidades acreditadas del que ha de percibir dichos alimentos y también proporcional a los medios económicos del obligado a darlos.

En siguientes post analizaremos otros aspectos de esta figura jurídica, como son si se pueden o no modificar, cuando cesa la obligación de prestar alimentos, si se puede o no renunciar a este derecho, como se puede pagar ( si en dinero o en habitación), etc. Para conocer que dice la ley respecto de este tipo de prestación de alimentos pueden acceder a ella pinchando en este enlace PENSION DE ALIMENTOS EN EL CODIGO CIVIL Si quieren hablar directamente con el abogado Ramón Escribano Garés pueden hacerlo llamando al 958274169 o en el e-mal ramonescribanogares@gmail.com. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS y además le enviaremos un presupuesto para su encargo sin compromiso alguno para usted. Dejanos su comentario en el recuadro del final. Si quieren nos pueden seguir en Facebook pinchando aquí: Síganos en Twitter pinchando aquí Síganos en facebokk pinchando aquí

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