¿Puedo solicitar una pensión por hernia discal L5 S1 y lumbalgias?

En este post vamos a comentar una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en fecha 19 de septiembre de 2018, que reconoce a un trabajador, en cuyo trabajo se requiere realizar esfuerzos físicos con la columna lumbar, una pensión de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.

Padecimientos de la persona que solicita la pensión de incapacidad permanente.

En el asunto que trata la sentencia que estamos comentando, el interesado padecía las siguientes dolencias, que en este caso, derivaban de un accidente de tipo laboral:

Hernia discal L5 S1 con afectación radicular y que fue intervenida mediante disectomía para posteriormente ser re-intervenida mediante artrodesis.

Para mejor comprensión de lo expuesto, tenemos que mencionar que una disectomia es una intervención quirúrgica que está destinada a extirpar la parte dañada de una hernia de disco.

Si quieren saber mas sobre esta intervención pueden hacerlo en este enlace: disectomia

Asimismo, una artrodesis es un intervención quirúrgica que fija dos vertebras, incluso pueden ser mas de dos vértebras. Mas información en este enlace: artrodesis

-Presentaba el interesado limitaciones para las tareas de flexo-extensión de la columna lumbar y para las tareas que conllevaran carga de pesos y esfuerzos físicos importantes.

– Asimismo el interesado, tal y como se recoge en dicha sentencia presentaba dolor lumbar contínuo, con irradiación al glúteo derecho llegando hasta los dedos.

– Dificultad de conciliar el sueño por el dolor.

– Deambulación durante 45 a 60 minutos de forma lenta y paradas frecuentes.

-Bipedestación estática durante dos o tres minutos.

Como es de ver, según se desprende de todo lo expuesto, en el caso de estudio, el interesado padecía hernia lumbar L5 S1, que a pesar de ser intervenida, primero con una disectomía y posteriormente con una artrodesis, no habían evitado la persistencia de los síntomas limitantes, sobre todo dolor, lumbalgias, lumbociatalgias, dificultades para deambular y para mantener bipedestación y para tareas de carga de pesos.

Hernia lumbar L5 S1

Se reconoce a un trabajador una pensión por hernia lumbar L5 S1 y lumbalgias.

Resolución del INSS reconociendo incapacidad permanente parcial:

El interesado fue reconocido por los servicios médicos del INSS siéndole reconocida la situación de incapacidad permanente parcial, que como es sabido, consiste en reconocer que las lesiones y patologías que padece el interesado, no le impiden realizar su trabajo habitual, aunque si le limitan en mas de un 33% en cuanto a su rendimiento.

Esta declaración de incapacidad permanente parcial conllevaría el pago de una prestación, consistente en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.

Para saber más sobre la pensión de incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual pueden hacerlo pinchando en este enlace: pensión de incapacidad permanente parcial.

Impugnación ante el Juzgado de lo social en reclamación de incapacidad permanente total:

La pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual consiste en reconocer que, el trabajador afectado, debido a las patologías y limitaciones que sufre, no puede realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual, aunque si pudiera realizar otras diferentes.

Es decir, no será apto para desarrollar su trabajo pero sí podría desarrollar otros trabajos en los que sus limitaciones y sus enfermedades no interfirieran.

En este caso que venimos analizando, el interesado impugnó la resolución del INSS ante el Juzgado de lo Social, lo que motivó que se dictara la sentencia referida estimando la demanda y declarándolo en situación de incapacidad permanente total para su trabajo, con derecho a percibir una prestación o pensión del 55% de su base reguladora por tiempo indefinido.

De dicha sentencia merece destacarse los siguientes aspectos:

1.- Reconoce que en los litigios sobre invalidez permanente, en su modalidad contributiva,  el sistema legal actual parte  de la consolidación o carácter irreversible de las enfermedades o secuelas. Es decir, las mismas deben ser crónicas. Lo que es del todo lógico, ya que si las mismas pueden ser mejoradas con tratamiento médico, en ese caso habría que tratarlas previamente hasta determinar su carácter o no invalidante.

2.- En segundo lugar, afirma un aspecto trascendental que es que la valoración de las enfermedades y secuelas del interesado deben efectuarse para determinar la capacidad residual de trabajo del afectado. Ese es el objetivo, determinar la capacidad residual de trabajo del afectado.

3.- Determina que lo importante no son las lesiones que tiene el interesado, sino que lo importante, a estos efectos, son las secuelas o limitaciones orgánicas y funcionales que estas producen.

4.- Manifiesta que, dependiendo de esas limitaciones que se valoren sobre la capacidad de trabajo del interesado, podrá declararse una incapacidad parcial, total, absoluta o en su caso gran invalidez.

5.- Por último, pero no menos importante, afirma que esta valoración anterior no debe efectuarse teniendo en cuenta cada lesión o secuela por separado, sino que la valoración debe ser una valoración conjunta de todas ellas, de tal modo que aunque los padecimientos del interesado, considerados aisladamente, no fueran suficientes para determinar un grado de incapacidad permanente, si los valoramos en conjunto si se alcanzaría alguno de dichos grados.

A nuestro entender, y en nuestra experiencia profesional de mas de veinte años reclamando pensiones de incapacidad a nuestros clientes, todos los aspectos antes mencionados reflejan de forma muy correcta los criterios actuales en nuestro tribunales respecto  a as reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

En nuestro despacho de abogados valoramos la viabilidad de la reclamación de su pensión de incapacidad permanente totalmente gratis. Vea este vídeo donde lo explicamos:

Análisis del trabajo del interesado que sufre hernia L5 S1 y lumbalgias:

En los fundamentos de derecho de la sentencia se analizan las pruebas que el interesado aportó al juicio y que iban destinadas a acreditar las funciones básicas de su trabajo. Es decir, probar en que consistía su día a día en su trabajo.

Este aspecto es trascendental para el éxito de este tipo de reclamaciones, ya que un juez no va a poder reconocernos una pensión de incapacidad permanente total para nuestro trabajo habitual sino sabe que es lo que hacemos en el mismo, es decir, si no conoce los requerimientos de tipo físico y mental que se nos exigen para realizar el trabajo.

Esto lo entendió de forma adecuada el interesado y en el juicio aportó prueba sobre este extremo. Prueba que iba encaminada a acreditar como en su trabajo se le exigían requerimientos a nivel lumbar de los que carecía debido a sus patologías, en especial a su hernia L5 S1 y lumbalgias.

Como consecuencia de todo ello la sentencia estimó la demanda y reconoció al reclamante una pensión de incapacidad permanente total por hernia discal L5 S1, lumbalgias y el resto de patologías anteriormente indicadas.

Conclusión sobre pensión peor hernia L5 S1 y lumbalgias:

De todo lo expuesto podemos sacar varias conclusiones que pueden ser útiles para toda aquella persona que esté pensando en reclamar una pensión de incapacidad por hernias discales L5 S1 y lumbalgias, y en general por todo tipo de patologías relacionadas con hernias lumbares y cervicales. Son las siguientes:

. Aunque no es obligatorio ni estrictamente necesario, la afectación radicular de la hernia discal L5 S1 es un aspecto muy importante para la reclamación de una pensión de incapacidad  permanente, por ello hay que preguntar a los especialistas que traten la lesión en este segmento vertebral L5 S1, si en nuestro caso existe radiculopatía.

.- Es muy importante documentar todas las lesiones y patologías que se padezcan, tanto a nivel físico como psíquico, y que estas lesiones y limitaciones sean crónicas.

.- Es necesario probar de la forma mas completa posible en que consiste nuestro trabajo, y ello con la intención de relacionarlo con nuestras limitaciones y demostrar que no podemos realizar nuestro trabajo.

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad. Si tiene cualquier duda llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita.

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