Incapacidad absoluta por cirugía fallida de espalda

En este post vamos a comentar un caso de éxito de nuestro despacho. Recientemente hemos recibido una sentencia en la que se reconoce a nuestro cliente una pensión de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo y ello al padecer como lesiones o patologías mas relevantes fundamentales un problema de cirugía fallida de espalda y dolor severo no controlado.

Antes de entrar a ver el caso en particular, tenemos que aclarar algunos conceptos para que se entienda todo lo que queremos transmitir.

¿Qué es cirugía fallida de columna?.

Lo primero que debemos aclarar es a que nos referimos cuando hablamos de síndrome de cirugía fallida de espalda.

A este respecto tenemos que decir que, cuando una persona sufre dolores y limitaciones en la zona lumbar de su espalda, y tras todo el proceso médico adecuado al final se decide intervenir quirúrgicamente, puede ocurrir que  en algunas ocasiones esta intervención quirúrgica no soluciona el problema, llegando en algunos casos, (siempre los menos), a empeorar incluso la situación del lesionado, provocando que su situación en cuanto a dolor y limitaciones sea peor después de la operación que antes.

Pues bien, este fracaso en la intervención quirúrgica, que no soluciona la patología del paciente o que incluso la agrava, es a lo que los especialistas médicos denominan síndrome de cirugía fallida de columna o de espalda.

Lo expuesto anteriormente es sin pretensiones médicas de tipo alguno. Nosotros somos abogados y no médicos, y por ello cualquier referencia médica se debe entender hecha con esta prevención.

Tenemos que señalar que la cirugía fallida de columna suele surgir debido a una mala evolución del lesionado tras la intervención y en raras ocasiones debido a errores en la misma. Son siempre los especialistas médicos los que deberán indicar en cada caso en concreto si sería o no procedente otra intervención quirúrgica o en su caso abordar las limitaciones del afectado desde otros puntos de vista terapéuticos, como por ejemplo tratamiento con implantes, unidad del dolor, etc.

¿Qué se entiende por pensión de incapacidad absoluta?

Ya en otros post de nuestra web hemos desarrollado este concepto de incapacidad permanente absoluta. No obstante, por si alguien no lo recuerda o simplemente no lo sabe, tenemos que señalar que se corresponde con un grado de incapacidad permanente que impide al trabajador realizar cualquier actividad, incluso las sedentarias o aquellas que no conlleven esfuerzos físicos.

Es decir, corresponde reconocer este tipo de pensión de incapacidad permanente absoluta cunado el trabajador, debido a las patologías que sufre y a las limitaciones que tiene derivadas de las mismas, no puede realizar actividad laboral alguna, ni siquiera aquellas que no requieren esfuerzos leves o que son sedentarias.

Dicho lo anterior, para valorar adecuadamente cada caso tenemos que tener en cuenta, además de un análisis detenido y concreto de las patologías y limitaciones que sufre el interesado, además de ello, otros dos factores importantes:

Abogado Ramón Escribano Garés teléfono 958-274169.

1.- Trabajo productivo y eficaz: Con eso nos referimos a que para valorar si podemos o no realizar un trabajo, aunque sea de tipo sedentario, tenemos que valorar si podemos hacerlo de forma productiva y eficaz, y ello desde el punto de vista del empresario que paga por la realización de dicho trabajo. Si debido a nuestros padecimientos o limitaciones no podemos realizar un trabajo que sea productivo y eficaz, en ese caso no se puede considerar como capacitado para realizarlo.

2.- Dignidad en el trabajo: con esto nos queremos referir que el trabajo debe ser valorado con criterios de dignidad sin que se pueda exigir a un trabajador que para realizar el trabajo tenga que soportar un grado intenso de sufrimiento, ya que esto hace indigno al trabajo y pro ello no exigible. Un caso muy  típico es el padecimiento de dolor severo, incapacitante y no controlado. No se puede exigir a un trabajador el desarrollar un trabajo padeciendo continuos dolores que no controla y que limitan cualquier actividad.

Por ello, para valorar si se puede o no desarrollar una actividad, además de valorar las limitaciones que sufre el trabajador y que derivan de sus patologías, también tenemos que valorar su situación desde los parámetros indicados de dignidad en el trabajo y productividad y eficacia del mismo.

En nuestro despacho de abogados la primera consulta por e-mail es gratis. Envíenos su pregunta a la dirección 4135@icagr.es y le responderemos encantados.

Incapacidad absoluta por síndrome de cirugía fallida de columna y dolor severo:

Nuestro caso de éxito cumple precisamente todos los criterios expuestos en los puntos anteriores.

Se ha acreditado en juicio el padecimiento de un síndrome de cirugía fallida en el lesionado, que le provoca limitaciones para cargar con pesos, manejar cargas, deambular de forma autónoma, y un aspecto muy relevante, le provoca un dolor intenso, severo y no controlado.

Por ello, el magistrado a que ha dictado la sentencia, valorando todos los aspectos antes referidos, ha reconocido a nuestro cliente dicha situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo con el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, al determinar que con tal cuadro de limitaciones y patologías no es viable un trabajo ni siquiera de tipo sedentario o en el que no se haya que realizar esfuerzos físicos relevantes.

Abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente:

La especialidad más importante de nuestro despacho es la reclamación de pensiones de incapacidad permanente.

Si usted está pensando en reclamar una pensión de este tipo tiene que saber que en nuestro despacho valoramos totalmente gratis la viabilidad de su caso. Para ello simplemente debe escribirnos un correo electrónico a la dirección 4135@icagr.es  explicándonos su situación y nosotros le informaremos al respecto.

Si quiere saber mas al respecto vea este vídeo.

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