¿Cómo puedo obtener una pensión de gran invalidez?

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones de pensiones de incapacidad laboral (Teléfono 958-274169).

*.- Planteamiento de la cuestión:

Una de las preguntas que solemos atender en nuestro despacho de abogados, sobre todo de las personas que presentan importantes enfermedades y limitaciones para su vida diaria es ¿puedo solicitar una pensión de gran invalidez?, ¿en qué consiste esta invalidez?, ¿qué requisitos se exigen para obtener la pensión?

Seguidamente vamos a intentar responder a todas estas preguntas

Pensión de gran invalidez y su cuantía.

En este vídeo el abogado Ramón Escribano explica en que consiste la pensión de incapacidad de gran invalidez. Teléfono 958-274169.

*.- ¿Qué es la gran invalidez?

Necesariamente tenemos que acudir a la Ley General de la Seguridad Social para ver el concepto de gran invalidez.

El artículo 194  de dicha norma define la gran invalidez como una situación, es decir, como aquella situación en que el trabajador afecto de incapacidad permanente y que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Requistos pensión de gran invalidez.

Pensión de gran invalidez.

Es importante destacar como la ley permite que esas limitaciones para la vida diaria provengan de pérdidas anatómicas (por ejemplo la pérdida de una pierna o un brazo), como de pérdidas funcionales, es decir, sin necesidad de que haya perdido un miembro el afectado, si haya perdido la función por otro motivo que no sea la pérdida anatómica propiamente dicha.

Asimismo es vital que esas pérdidas  antes referidas impidan realizar al afectado las actividades de su vida diaria, y por ello necesite para las mismas, la ayuda de una tercera persona, sin cuyo concurso no podría realizarlas.

La propia norma antes mencionada da algunos ejemplos de que se entienden por actividades dela vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogas.

No obstante, y acudiendo a la interpretación de este concepto de vida diaria, tenemos que manifestar que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha manifestado en diversas ocasiones, que esa ayuda de tercera persona para estos fines de la vida diaria no es necesario que sea prestada de forma continua, (todo el dia y para todas las actividades), sino que es suficiente al respecto si se presta para alguna de dichas actividades diarias aunque no sea necesaria para otras.

*.- Requisitos para obtener la gran invalidez:

Prácticamente se han desarrollado en el párrafo anterior. Lo esencial para poder optar a percibir una pensión por gran invalidez consiste en acreditar, sin lugar a dudas, que el afectado no puede realizar las actividades de su vida diaria.

Pero ¿todas o algunas de esas actividades?  En principio, cuantas más actividades estén limitadas, más probabilidades de obtener esta pensión. No obstante, nuestro Tribunal Supremo, tal y como hemos adelantado en el párrafo anterior, se ha pronunciado al respecto y considera que puede concurrir esta pensión en el caso de que sean algunas de estas actividades diarias del afectado y no todas.

*.- Importe de la pensión de gran invalidez:

La ley señala en el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social que:

1.-  Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

Es decir, en primer lugar se obtendrá el 100% de la pensión de incapacidad que le corresponde legalmente, y posteriormente, al objeto de atender los gastos de la tercera persona que le ayude, se incrementará esta pensión.

2.- ¿Cuál es el incremento?

El importe de dicho complemento, señala la ley,  será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

Es decir, como mínimo, será un incremento del 45% de la pensión que perciba el trabajador, aunque ese porcentaje puede subir en función de los cálculos antes referidos.

*.- Abogados expertos en pensiones de incapacidad:

Nuestro despacho de abogados en Granada es experto en reclamación de pensiones de incapacidad laboral, incluida la gran invalidez.

Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis.

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