¿Se puede solicitar una pensión compensatoria en un divorcio sin hijos?

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (958-274169) experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 26-7-2017.

*.- Planteamiento del caso:

Es una pregunta muy habitual en los despachos de abogados que nos dedicamos al derecho de familia en general la siguiente:

1.- Mi matrimonio ha durado unos veinte años., contando mi esposa con 50 años de edad.

2.- Durante todo este tiempo no hemos tenido hijos.

3.- Mi esposa nunca ha trabajado, dedicándose al cuidado de la casa de forma exclusiva.

4.- Mi esposa no tiene titulación ni estudios.

5.- Desde la separación está apuntada al paro pero no ha recibido ninguna oferta de trabajo todavía.

6.- Si me divorcio ¿tendría que pagarle una pensión?; el hecho de no haber tenido hijos ¿puede evitar que le tenga que pagar una pensión tras el divorcio?; si tuviera que pagarla ¿sería indefinida o sería temporal?.

Seguidamente vamos a dar respuesta a todas estas interrogantes siguiendo para ello el criterio señalado al efecto por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27-6-2017 en la que se resuelve un asunto muy similar al que estamos planteando en esta entrada.

Matrimonio sin hijos y divorcio

Si no hay hijos en el matrimonio ¿puedo pedir una pensión si me divorcio?

*.- Pensión compensatoria sin hijos ¿es posible?.

La respuesta es totalmente afirmativa. Es posible reconocer a uno de los cónyuges una pensión compensatoria aunque no hayan tenido hijos durante el matrimonio.

La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, es una pensión que está destinada a corregir el desequilibrio económico que el divorcio pueda provocar en uno de los cónyuges, y por ello, si ese desequilibrio económico se acredita en el proceso, la pensión compensatoria podría ser impuesta en una sentencia.

Por lo tanto, en nuestro caso de estudio, dados los datos expuestos, procedería establecer una pensión compensatoria a favor de la esposa, ya que el divorcio le va a provocar un desequilibrio económico importante, y ello por:

.- El matrimonio ha durado unos 20 años

.- Durante ese tiempo a esposa no ha trabajado, dedicándose al cuidado del hogar y del propio esposo, sin haber tenido descendencia

.- Su inserción en el mercado laboral es cuando menos improbable tras veinte años sin trabajar.

*.- La pensión compensatoria cuando no hay hijos es temporal o indefinida:

A este respecto la sentencia del Tribunal Supremo que estamos comentando en este post establece que:

1.- La posibilidad de establecer una pensión temporal en un divorcio es una cuestión pacífica en la jurisprudencia.

2.- Además, tras la reforma de 2015, el propio artículo 97 del Código Civil que regula la pensión compensatoria establece que la misma puede ser temporal o indefinida.

3.- Entonces, ¿qué criterios se deben seguir para fijar la pensión compensatoria temporal o indefinida?.

Nuestro Tribunal Supremo, en la sentencia que comentamos establece que serán aquellos criterios que nos lleven a restablecer el desequilibrio económico que la pensión trata de corregir.

Por ello dependerá de las circunstancias de cada dado el determinar si el desequilibrio económico se corrige mejor con una pensión indefinida o bien bastaría una pensión compensatoria de carácter meramente temporal.

Partiendo de ello, y dados los hechos expuestos en nuestro caso en particular, lo procedente sería establecer una pensión compensatoria de carácter indefinida ya que:

.- La esposa no ha trabajado nunca

.- Dada su edad es difícil pensar en su incorporación al mercado laboral.

.- Carece de titulación académica alguna

.- Durante este tiempo y a pesar de estar inscrita en el servicio de empleo no ha recibido oferta alguna de trabajo.

Por todo ello correspondería una pensión compensatoria indefinida, y ello sin perjuicio de que si la esposa, en el futuro mejore de fortuna porque por ejemplo encuentre un empleo estable y bien remunerado, el ex esposo pueda instar la modificación de esta pensión compensatoria.

Si quieren acceder al texto de la sentencia que estamos analizando pueden hacerlo pinchando en este enlace:Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27-6-2017

*.- Abogados expertos en divorcios y derecho de familia:

Una de las especialidades de nuestro despacho de abogados son los divorcios y los procesos de derecho de familia en general, incluidos los procesos de modificación de medidas de procesos anteriores y la reclamación de custodia compartida.

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