Pensión compensatoria de futuro. Momento para el establecimiento de una pensión compensatoria tras el divorcio. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a analizar, siguiendo la Sentencia del Tribunal supremo de fecha 27-11-2014, si es posible o no condicionar el nacimiento de una pensión compensatoria tras el divorcio, fijándonos especialmente en cual es el momento que se tiene que tener en cuenta para comprobar si se reúnen los requisitos necesarios  para que una pensión compensatoria  pueda ser acordada.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés, (Abogado), en fecha 12-1-2015. 

*.- Pensión compensatoria de futuro. Condiciones para el establecimiento de una pensión compensatoria:

Tratamos de responder a la siguiente pregunta:  ¿ Se puede fijar que nazca esta pensión  cuando concurra un hecho, futuro, en particular ?. 

Es bastante común que cuando un matrimonio se divorcia se establezca por el juez de familia una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. En cuanto a las condiciones para el nacimiento de dicha pensión pueden conocerlos pinchando aquí.

Pero lo que queremos plantear ahora es ¿cuál es el momento en que se tiene que valorar si se reúnen o no los requisitos necesarios para establecer dicha pensión compensatoria?. ¿Puede condicionarse su nacimiento a que concurra en el futuro un hecho concreto?. Es decir, ¿podría fijarse que esta pensión nacerá cuando el cónyuge se quede sin trabajo?, ¿ o cuando éste cónyuge perciba ingresos por debajo de una cantidad en concreto?. ¿Es posible una pensión compensatoria de futuro?.

Este asunto ha sido tratado por nuestro Tribunal Supremo en la sentencia mencionada en el encabezamiento y ha llegado a las siguientes conclusiones que pasamos a desarrollar.

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*.- ¿Que se entiende por desequilibrio económico como requisito esencial para el nacimiento de una pensión compensatoria?. 

Nuestro Tribunal Supremo define este desequilibrio como un empeoramiento económico de un cónyuge en relación con la situación del otro y teniendo en cuenta la situación existente durante el matrimonio.

Por ello, para que una pensión compensatoria pueda existir tenemos que confrontar la situación económica existente cuando el matrimonio estaba en vigor y la situación actual tras el divorcio de cada uno de los cónyuges, siendo por ello el momento en el que se tienen que valorar todas estas circunstancias, el momento inmediatamente después al divorcio.

Partiendo de este criterio ¿ es viable una pensión compensatoria de futuro en los términos que hemos planteado al principio de esta entrada?. La respuesta de nuestro Tribunal Supremo es negativa. Dicha pensión compensatoria de futuro sería nula de pleno derecho y ello porque:

– No se prevé su existencia legalmente en el artículo 97 del Código civil que regula los requisitos necesarios para el nacimiento de una pensión compensatoria.

– Si se estableciera una pensión compensatoria de futuro se estaría contradiciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al momento en el cual se deben valorar las circunstancias necesarias para estimar procedente el establecimiento de una pensión compensatoria.  Es decir, si se establece una pensión compensatoria de futuro es que realmente, en el momento del divorcio, que es cuando se debe valorar si concurre o no la misma, realmente no concurren los requisitos, motivo por el cual no sería procedente establecerla, y mucho menos una pensión compensatoria de futuro.

Específicamente la sentencia del Tribunal supremo que estamos comentando establece que » el desequilibrio que da lugar a la pensión debe existir en el momento de la separación o divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acreditaba cuando ocurrió la crisis matrimonial». 

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NOTA: En esta entrada describimos el estado de la materia tratada en  la misma existente a la fecha de publicación sin que nos hagamos responsables de los cambios posteriores que pudieran surgir. 

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