Nulidad matrimonial canónica y su eficacia civil. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar que validez tiene, en la esfera civil, el dictado de una sentencia de nulidad por la Iglesias Católica.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 4-5-201.

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*.- Nulidad matrimonial canónica:  Planteamiento del caso: 

El caso que pretendemos resolver en esta entrada consiste en el siguiente:

Una pareja, casada por la Iglesia, decide iniciar un proceso de nulidad de su matrimonio por la vía canónica, esto es, acudiendo a los Tribunales de la Iglesia Católica.

Tras la práctica de un proceso en dichos Tribunales, se dicta por los mismos una sentencia que reconoce la nulidad de dicho matrimonio.

Dicha sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico ¿tiene eficacia civil?, ¿puede inscribirse directamente en el Registro Civil al objeto de acreditar la inexistencia de matrimonio por nulidad?. 

Nulidad matrimonial

Nulidad matrimonial canónica y su eficacia en la esfera civil.

*.- Nulidad matrimonial canónica y su eficacia en la vida civil: 

La respuesta a esta pregunta es NO. Dicha sentencia de nulidad matrimonial dictada por el Tribunal eclesiástico, debe ser sometida a un proceso de legalización para que, el juez civil, autorice que la misma tenga acceso al Registro civil y por ello eficacia fuera del ámbito eclesial.

El proceso previsto por la Ley para reconocer eficacia civil a una sentencia de nulidad matrimonial canónica, se encuentra regulado en el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El proceso sería el siguiente: 

El interesado tendría que presentar una demanda en el Juzgado de Familia de su provincia aportando una copia autorizada de la sentencia dictada por los Tribunales eclesiásticos.

Si en esa demanda no se pidieran la adopción de medidas, el Tribunal civil dará audiencia por un plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal, para que puedan alegar lo que al derecho de cada uno pudiera convenir sobre la validez de dicha sentencia eclesial.

Pasado dichos plazos, el Juez resolverá la cuestión mediante el dictado de un Auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil, de la sentencia o resolución eclesiástica.

Cuando en la demanda presentada ante el Juzgado de familia se hubiere solicitado la adopción o modificación de medidas, se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento que legalmente corresponda.

Es decir, si esta solicitud de medidas se presenta de mutuo acuerdo se seguirán los cauces legales previstos para la separación o divorcio de mutuo acuerdo y en caso de que se presente de forma contenciosa, se aplicarán las normas sobre el proceso de separación o divorcio contencioso.

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Por ello, como hemos visto, no basta con que la Iglesia dicte la sentencia de nulidad del matrimonio, sino que después hay que legalizarla para que la misma tenga acceso al Registro Civil y pueda tener efectos en la esfera meramente civil.

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NOTA: en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente en la fecha de publicación del post sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

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