Nacimiento de un hijo tras el divorcio y sus consecuencias.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible modificar las medidas acordadas en un anterior divorcio para el caso de que uno de los cónyuges que se divorció tenga un nuevo hijo en una relación posterior.

Post editado por el abogado, experto en divorcios y asuntos de familia,  Ramón E. Escribano Garés en fecha 1-3-2016.

*.- Nacimiento de un hijo tras el divorcio: Planteamiento:

El asunto que queremos aclarar en este post es el siguiente:

1.- Un matrimonio con hijos se divorcia, atribuyéndose la custodia de los hijos a la madre y el padre queda obligado al pago de una pensión de alimentos a favor de sus hijos.

2.- Posteriormente el padre entabla una nueva relación con otra mujer y fruto de la misma se produce el nacimiento de un hijo.

3.- El padre inicia un proceso de modificación de medidas contra su anterior esposa pidiendo en dicha demanda la reducción de la pensión de alimentos que tiene que pagar a los hijos que tuvo con la misma alegando como causa para ello el nacimiento de este nuevo hijo.

4.- ¿Es suficiente el nacimiento de un nuevo hijo para poder reducir la pensión de alimentos de los otros hijos habidos en el anterior matrimonio?.

Seguidamente vamos a resolver esta pregunta sobre el nacimiento de un hijo tras el divorcio como motivo para reducir la pensión de alimentos acordada en un anterior divorcio.

*.- Nacimiento de un hijo tras el divorcio. Posición mayoritaria de la jurisprudencia:

En primer lugar tenemos que mencionar que la jurisprudencia en torno a este asunto ha estado muy dividida.

Muchas Audiencias Provinciales consideraban que este hecho, por si mismo, no era suficiente, ya que el padre tenía que ser consecuente con su situación económica antes de concebir un nuevo hijo. Asimismo esta parte de la jurisprudencia consideraba que no se podría perjudicar a los hijos anteriores por el nacimiento de  un hijo tras el divorcio.

Por este tipo de motivo, normalmente, buena parte de la jurisprudencia menor rechazaba el intento del padre de reducir la pensión de sus anteriores hijos ante el nacimiento del nuevo.

Otro sector de nuestras Audiencias Provinciales en cambio si estimaban este hecho como una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos de los hijos, y por ello el nacimiento de un hijo tras el divorcio era motivo suficiente para poder reducir la pensión que se pagaba a los hijos del primer matrimonio o relación sentimental.

En la actualidad, al entender del letrado que escribe este post existe una postura mayoritaria que entiende que el nacimiento de un hijo tras el divorcio, por si mismo, no es suficiente para reducir la pensión de alimentos de los hijos habidos en el anterior matrimonio.

Nacimiento de un hijo tras el divorcio.

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Para reducir la pensión de alimentos de los hijos el que lo solicita, tiene que acreditar en un proceso de modificación de medidas que se ha producido una alteración sustancial de los hechos tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión, y para que esta modificación prospere, no basta con alegar el nacimiento de un hijo tras el divorcio, sino que habrá que acreditar cual es la situación económica del que tiene que pagar esa pensión y también de la familia nueva donde ha nacido este nuevo hijo tras el divorcio.

Si esto se acredita, es decir, si se demuestra en juicio que la situación de la nueva familia, en conjunto (midiendo ingresos de padre, madre, hermanos), no permite seguir pagando la pensión a los anteriores hijos, en ese solo caso podría prosperar una modificación de medidas del anterior divorcio y conllevar una reducción de la pensión de alimentos a los hijos.

EN RESUMEN; el nacimiento de un hijo tras el divorcio, por si solo, no es motivo suficiente para reducir la pensión de alimentos de los anteriores hijos, aunque si va acompañado de una acreditada imposibilidad económica de seguir haciendo frente a esta pensión, en dicho caso podría prosperar una demanda de modificación de medidas de un divorcio con dicha finalidad.

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