Modificación de medidas y posibilidad de instar la custodia compartida. 

 

Extracto: En este post vamos a tratar un caso que genera muchas preguntas en el despacho. Un matrimonio con hijos se divorcia, atribuyendo la custodia a la madre y un régimen de visitas amplio al padre con respecto de sus hijos. Posteriormente el padre pide se establezca un régimen de custodia compartida. ¿Es viable?

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés

*.- Modificación de medidas y Custodia compartida:

En casos como el que hemos planteado en este post, suele ocurrir que desde el divorcio, los padres de los menores han actuado correctamente, siguiendo un régimen de visitas con normalidad e incluso, en la práctica, en numerosas ocasiones, ampliándose de hecho, y ello por la conciencia de ambos progenitores de que,  mantener una relación de este tipo, sin duda beneficia a los menores.

Si las cosas han ido en la forma descrita en el párrafo anterior el padre, en este caso planteado para articular este post, podría intentar solicitar una modificación de medidas de su divorcio en al que pida que desaparezca el régimen de visitas y en su lugar se acuerde una custodia compartida.

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*.- Para que esta modificación de medidas prospere ¿es necesario el acuerdo total de los progenitores?, ¿es necesario el informe favorable del Ministerio Fiscal? 

Esta es una pregunta muy importante en la actualidad en lo que al territorio de derecho común se refiere.  Hasta hace poco tiempo esto era trascendental. si no existía acuerdo total de los progenitores o bien el Ministerio Fiscal se oponía era prácticamente imposible que el Juzgado autorizara un régimen de custodia compartida.

Esto no ocurre en la actualidad ya que lo que actualmente ha pasado a primar en el máximo interés del menor. Ya no se habla de que tenga que existir un acuerdo total de los padres ni autorización del Fiscal, sino que lo que la parte que insta la modificación de medidas de be hacer es acreditarle al juez que lo mejor para el menor en cuestión es que se establezca un régimen de custodia compartida.

En este sentido destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de fecha 22-10-2014, es decir de hace unos días, en la cual se plantea un caso idéntico al que estamos tratando en esta entrada. En el mismo los progenitores divorciados, han tenido una relación satisfactoria tras el divorcio, la relación del padre con los hijos ha sido excelente, cumpliendo todas sus obligaciones y visitas reconocidas, incluso, en algunas ocasiones visitando a los hijos y estando con ellos en mas ocasiones de las que establecía la sentencia de divorcio. Con todo esto el padre solicita la custodia compartida pero la madre se opone. El Tribunal Supremo termina concediendo la misma.

Dice esa sentencia, que pueden descargar pinchando aquí, podemos destacar los siguientes pronunciamientos al respecto:

1.- De acuerdo con el artículo 92, en relación con el artículo 90 del Código civil, se ha de entender que no existe impedimento alguno para la adopción del sistema de custodia compartida cuando no se aprecie conflictividad entre los padres que pueda desa-consejarlo y siempre que la relación del padre con el menor sea lo suficientemente entrañable como para posibilitar un contacto mas estrecho, que de «facto» incluso ya se venía produciendo, tal y como hemos planteado nuestro caso.

2.- Los procedimientos judiciales ya han cambiado las circunstancias que se exigen para reconocer la custodia compartida, sin que ahora sea necesario el informe favorable del Ministerio fiscal al declararse ello inconstitucional por el Tribunal Supremo en sentencia 185/2012 de 17 de Octubre, por lo que sólo corresponde al juez determinar si concurren o no los requisitos necesarios para adoptar una custodia compartida.

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3.- La custodia compartida debe estar fundada sólo y exclusivamente en el «interés del menor» y se acordará cuando concurran criterios tales como:

–  Normalidad en la relación anterior de los progenitores para con los menores, (valorando también la aptitud de los padres para estas relaciones),

– Los deseos manifestados por los menores;

-El numero de hijos,

-El cumplimiento por parte de los progenitores de los deberes  en relación a los hijos

– El respeto mutuo en sus relaciones reciprocas personales, (entre progenitores por un lado, y entre progenitores e hijos por otro).

– El resultado de los informes exigidos legalmente,

Y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una «vida adecuada», aunque en la practica pueda a llegar a ser mas compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Incluso la sentencia que estamos comentando considera que el régimen de custodia compartida no es una medida excepcional, sino normal y DESEABLE al permitir que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis.

La modificación de medidas, y por ello la instauración del régimen de custodia compartida, conllevara:

– Un fomento de la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

– Se evita en el menor y en los padres el sentimiento de pérdida.

– Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya antes se ha venido desarrollando con eficiencia.

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*.- Modificación de medidas y custodia compartida. Conclusión:

Por todo lo expuesto, y en el caso que estamos planteando, el padre podría instar un proceso de modificación de medidas y solicitar al juez un régimen de custodia compartida, siempre que se cumplan todos estos condicionamientos, al ser el régimen que, el Tribunal Supremo, considera no como algo excepcional sino EL MAS DESEABLE. 

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