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¿Puedo solicitar la modificación de la custodia aunque los abuelos se hagan cargo de los menores?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible o no modificar la custodia de los hijos acordada en un proceso de divorcio anterior cuando se acredite que, el progenitor que mantiene actualmente la custodia, no puede hacerse cargo del cuidado de los hijos, y delega este cuidado, de facto, en su familia extensa (abuelos, hermanos, etc.)

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 3-5-2017.

*.- Modificación de la custodia de los hijos: Planteamiento:

El caso que queremos explicar en este post es el siguiente:

1.- En un proceso de divorcio se atribuyó la guarda y custodia de los hijos a la madre y se estableció un régimen de vitas a favor del padre.

2.- Con el paso del tiempo, la madre no se puede hacer cargo del cuidado de sus hijos, delegando este cuidado en su madre, es decir, en la abuela de los hijos, que lo ejecuta de forma correcta.

3.- El padre, que conoce esta nueva situación, interpone una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia de los hijos para él y un régimen de visitas para la madre.

Seguidamente veremos si es posible esta modificación de la custodia por el motivo que acabamos de señalar.

Somos abogados expertos en derecho de familia y divorcios. Asimismo tramitamos procesos de modificación de medidas familiares. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita.

*.- Cambio en la custodia de los hijos ¿Es posible aunque los hijos los esté cuidando la familia extensa?:

Tenemos que poner de manifiesto que este post, como todos los publicados en nuestra web tienen un marcado carácter didáctico, sin que las conclusiones que se explican en cada uno de ellos sea aplicable de modo general a todo tipo de casos. Cada caso se deberá estudiar de forma detallada para encontrar la solución que sea más adecuada en cada caso particular.

Modificación de la custodia de los hijos

Modificación de la custodia de los hijos y familia extensa. Llame al 958-274169. Primera consulta gratis.

Dicho lo anterior tenemos que señalar que si en un proceso de modificación de medidas de un divorcio anterior, se demuestra claramente y con pruebas contundentes, que el progenitor que tiene la custodia de los hijos no la ejerce de facto, y que el cuidado y atención de los hijos está delegado a los abuelos o familia extensa de este progenitor, existiría base más que suficiente para que el otro progenitor que no tiene la custodia pudiera solicitar una modificación de la misma y que sea él, como progenitor, el que asumiera la custodia de los hijos, y ello aunque los abuelos de nuestro ejemplo cuidaran perfectamente a los hijos.

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Nuestros tribunales consideran que se respeta mucho mejor el interés de los menores si la custodia la ejerce uno de los progenitores a que la ejerza de facto los abuelos o cualquier otro miembro de la familia extensa.

A este respeto señalamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 17-12-2015, que a este respecto ha señalado que:

“ Por todo ello y partiendo de cuanto se ha expuesto se ha de concluir que concurren todos los elementos necesarios para la modificación interesada que quedaron reseñados en el razonamiento segundo, pues resulta evidente que se ha producido un cambio sustancial de la circunstancias de hecho existentes cuando se acordó la guarda y custodia en favor de la madre, cambio de tal entidad que justifican y aconsejan su modificación, y que han sido probadas por el actor tal y como le correspondían sin que existan motivos para no considerarlo capacitado para ello, resultando más conveniente en virtud del principio favor filii que la guarda la ejerza un progenitor, a la familia extensa por muy buena que sea, pues si bien no dudamos los cuidados y atención de su abuela materna, no podemos olvidar que el cuidado de los hijos corresponde en primer lugar a los progenitores, y si uno no puede encargarse del cuidado de los menores en la actualidad, como es el caso de la demandada, corresponderá al otro progenitor, salvo que exista alguna causa objetiva que lo impida, circunstancias que no concurren en el supuesto enjuiciado, y por tanto no puede primar la familia extensa sobre los progenitores en el cuidado de los propios hijos, familia extensa a la que se podrá acudir en el caso de que ninguno de los progenitores estuviera facultados o capacitados para la guarda y custodia de sus hijos.»

Si quieren acceder al texto de sentencias sobre esta temática pueden hacerlo en la siguiente base de datos gratuita: base de datos de jurisprudencia gratuita.

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De la lectura de dicha sentencia se corrobora como el progenitor tiene preferencia para ejercer la custodia en todo caso, y ello por encima de la familia extensa de cada parte, salvo que se demuestre que ninguno de los dos progenitores puede ejercerla adecuadamente, en cuyo caso ya si entraría en juego la citada familia extensa (abuelos, hermanos, etc.).

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, modificación de la custodia de los hijos y familia extensa, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

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