¿Cuándo puedo extinguir la pensión compensatoria indefinida?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que casos se podría dejar sin efecto una pensión compensatoria establecida en sentencia de divorcio siguiendo para ello los criterios mantenidos por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de Febrero de 2017.

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés, experto en derecho de familia y divorcios, en fecha 23-6-2017. (Teléfono 958-274169).

*.- Planteamiento: Concepto de pensión compensatoria:

En primer lugar tenemos que recordar que, una pensión compensatoria es aquella que se establece en un proceso de divorcio o de separación matrimonial cuando este hecho, es decir, el divorcio o la separación, provoca a uno de los cónyuges un perjuicio económico en relación a su situación anterior en el matrimonio.

En ese caso, el perjudicado tiene derecho a que el otro cónyuge le abone una pensión que se denomina compensatoria,  que puede ser indefinida o temporal, dependiendo de las circunstancias de cada caso en concreto.

Si quieren mas información sobre cuando puede ser indefinida o temporal pueden hacerlo pinchando aquí.

*.- ¿En que casos se podría extinguir una pensión compensatoria indefinida?

Para responder a esta pregunta vamos a seguir el criterio de una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3-2-2017, que pueden ver pinchando en este enlace: sentencia del Tribunal Supremo

Dicho caso se puede resumir así:

*.- Un matrimonio se separó en una fecha en particular.

*.- En la sentencia de separación se aprobó un convenio regulador que establecía el pago de una pensión compensatoria a la esposa de 421 euros, y ello teniendo en cuenta, en esa fecha, la edad, estado de salud y situación laboral de la mencionada esposa.

*.- Posteriormente, al cabo de 9 años aproximadamente, el esposo interpone demanda de divorcio y solicita a extinción de la pensión compensatoria o subsidiariamente que se limite temporalmente durante seis meses y después se extinga.

La sentencia de primera instancia no estimó la extinción de dicha pensión compensatoria y ello basándose fundamentalmente en los siguientes argumentos:

.- Edad de la esposa.

.- Situación laboral de la esposa.

.- Duración de la convivencia durante el matrimonio.

.- Alejamiento de la esposa del mercado laboral, que es muy prolongado, en concreto desde la misma fecha del matrimonio.

.- Problemas de salud de la esposa.

 Sin embargo, la Audiencia Provincial, vía recurso, si acordó la limitación temporal de la pensión compensatoria y para ello, se basó, entre otros, en los siguientes criterios:

.-  Se pactó una pensión indefinida.

.- No se puede poner fin a una pensión indefinida por el mero transcurso del paso del tiempo, ya que lo relevante no es el tiempo sino la superación del desequilibrio económico.

.- Se ha acreditado en el juicio la falta de interés de la esposa de conseguir ingresos propios al no constar búsqueda de empleo ni actividad formativa de clase alguna.

El asunto es recurrido por la esposa ante el Tribunal Supremo.

Pensión compensatoria.

mantenimiento de la pensión compensatoria

*.- El Tribunal Supremo en la sentencia que estamos comentando afirma que:

.- Las condiciones que dieron lugar al nacimiento de una pensión compensatoria pueden cambiar, y en ese caso, , si los hechos se han alterado sustancialmente, podría dar lugar a una modificación o incluso extinción de dicha pensión.

.- El cambio de circunstancias pueden provocar una extinción de la pensión o convertir una pensión indefinida en temporal.

.- Para ello es fundamental acreditar que se ha superado el desequilibrio económico por el cual se estableció la pensión compensatoria y ello con criterios de prudencia y certidumbre.

.- En el caso enjuiciado, considera que no se ha superado ese desequilibrio que se produjo en la separación matrimonial por lo que no procede ni la extinción ni la conversión de la pensión en temporal.

.-  El Tribunal Supremo considera acreditado que:

1- La esposa dejó de trabajar al contraer matrimonio.

2- Se dedicó durante el matrimonio al cuidado del hogar familiar y la familia

3- Al separarse ella contaba con 44 años de edad y llevaba 23 años sin trabajar fuera del hogar, sin formación y con delicado estado de salud.

4- No se puede achacar desidia en la búsqueda de empleo dado el actual mercado laboral para personas de esa edad.

Conclusión: Como hemos podido ver al analizar el caso resuelto por el Tribunal Supremo, para poder extinguir una pensión compensatoria indefinida, o en su caso, convertirla en temporal, es fundamental probar en juicio que el desequilibrio que se tuvo en cuenta cuando se acordó establecer la pensión ya se ha superado, sea cual sea este en cada caso en concreto, ya que de lo contrario, no podremos actuar en dicho sentido.

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