INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS A LOS HIJOS. FALTA PENAL

¿ Que hacer en caso de incumplimiento del régimen de visitas?

Cuando una pareja con hijos se divorcia, o cuando una pareja de hecho con hijos decide no seguir conviviendo, es necesario que se decida, por via judicial, quien de los progenitores va a ejercer la guarda y custodia con respecto a los hijos, y por ello, el otro progenitor ( actualmente en la mayoría de los casos, el padre) va a tener un régimen de visitas para con sus hijos.

Este régimen de guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas a favor del progenitor que no tiene la custodia, es necesario que se recojan en una sentencia judicial para que obligue a las partes.

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Pero en este post vamos a analizar que se pùede hacer en caso de que el cónyuge que tiene establecido a su favor un régimen de visitas para con sus hijos y sin embargo no lo cumple. Es decir, que ocurre en caso de incumplimiento del regimen de visitas a los hijos.

¿ Que podemos hacer en caso de incumplimiento del régimen de visitas?

Si el incumplimiento del regiemn de visitas se debe a una actitud persistente en el progenitor que viene incumpliendo el mismo, lo mas aconsejable es interponer una denuncia ante el Juzgado de guardia de la localidad en la que residamos, ya que dicho incumplimiento es consitutivo, en principio, de una falta penal. En concreto el artículo 622 del código Penal castiga este incumplimientio del régimen de visitas a los hijos en la con una pena de multa de uno a dos meses. en este enlace pueden acceder al texto de dicho artículo 622 del Código penal sobre incumplimiento del régimen de visitas. Art. 622 Código Penal

La comisión de esta falta penal por incumplimiento del régimen de visitas a los hijos, ¿ puede tener influencia en el desarrollo posterior del régimen de visitas establecido en sentencia civil?

Por si sólo dicho incumplimiento no va a afectar al regimen de visitas que viene establecido en al sentencia, pero la comisión de varias faltas penales de este tipo, esto es, de incumplimiento del régimen de visitas a los hijos, puede ser suficiente para que el otro cónyuge inste al Juzgado de familia un cambio en dicho regimen de visitas amparándose precisamente en dichos incumplimientos, incluso, si fuera necesario, suprimir el mismo.

Cada caso habrá que analizarse puntualmente y detalladamente para valorar si es necesario interponer denuncia penal o solicitar una modificación del regimen de visitas actualmente en vigor. Por ello, si quieren plantear su caso pueden llamar al abogado Ramón Escribano Garés y plantearles su caso particular, estaremos encantados en asesorarles personalmente. La PRIMERA CONSULTA ES GRATIS y además les remitiremos un PRESUPUESTO SIN COMPROMISO de ningún tipo. en cuanto a las formas de pago, una vez aceptado el asunto, nos adaptamos totalmente a las posibilidades de pago del cliente

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