Gastos de traslado del menor fuera de la provincia para mantener las visitas con su padre tras el divorcio.
Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar cual es el criterio de nuestro tribunal Supremo referente a cual de los dos cónyuges que se han divorciado, debe hacer frente a los gastos de transporte que soporta el hijo para cumplir con el régimen de visitas cuando este se tiene que realizar fuera de la provincia de residencia del cónyuge que no tiene la custodia.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 15-10-2015.
Suscríbase a esta web y recibirá en su e-mail todos los post que se publiquen totalmente gratis. Sólo pinche en el siguiente botón y déjenos su correo electrónico. SUSCRIBETE
*.- Gastos de transporte de los menores tras el divorcio: Planteamiento:
En este post vamos a responder al siguiente supuesto de hecho:
1.- Un matrimonio se divorcia, atribuyéndose la custodia de los hijos a la madre y estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre.
2.- Con posterioridad a estos hechos la madre cambia el domicilio tanto suyo propio como le domicilio de los hijos bajo su guarda y custodia, implicando esto un cambio de provincia respecto al domicilio anterior.
3.- Ante este hecho, ¿quién tiene que pagar los gastos de transporte de los hijos para mantener las visitas con su padre?.
Para responder a esta pregunta vamos a seguir el criterio mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de Mayo del 2014.
*.- Gastos de transporte de los menores tras el divorcio: solución:
Para responder a esta pregunta, tenemos que partir de dos hechos, que deben estar totalmente acreditados, y nos referimos a los supuestos de que:
a) el traslado de domicilio de los menores sea forzoso y obligado.
b) el traslado de domicilio de los menores se deba a mero capricho del cónyuge que tiene la custodia.
Si el cambio de domicilio se debe a mero capricho del progenitor que se queda con la custodia de los hijos tras el divorcio, y eso se prueba convenientemente en juicio, en ese caso, la doctrina mayoritaria de nuestros Tribunales se inclina por imponer el pago de los gastos de transporte de los hijos para visitar al otro cónyuge al progenitor que ha trasladado su domicilio. en este caso podríamos reclamar en un proceso de modificación de medidas que dichos gastos lo pague dicha parte procesal.
Ahora bien, si el traslado de domicilio de los hijos no se debe a mero capricho, sino que viene justificado por necesidades económicas o vitales, en ese caso, habrá que analizar las circunstancias concretas de dicho traslado. si analizadas las circunstancias se puede comprobar que el traslado era forzoso o la menos conveniente, en ese caso, el Tribunal Supremo, en la sentencia indicada anteriormente de fecha 26-5-2014, reiterada por la reciente sentencia de fecha 23-9-2015, ha establecido al respecto de estos gastos de traslado que:
« es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc .«
Es decir, en caso de que el traslado esté plenamente justificado y no sea un caso de mero capricho o mera conveniencia, en ese caso, los gastos de trasalado de los menores para ver o estar con el cónyuge no custodio, deben ser pagados por ambas partes de forma proporcional a sus circunstancias tanto económicas como personales.
Depende de cada caso en particular, por tanto, el fijar que contribución tendrá cada uno sobre este tipo de gastos de traslado de los menores.
Síganos en redes sociales pinchando para ello en el logo de su red social favorita de las siguientes. Youtube Facebook Google+ Twitter
*.- Compartan este post:
Si les ha gustado el post sobre los gastos de traslado de los menores para ejercitar sus derechos de visita tras el divorcio, pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de los que se ofrecen en las distintas barras de esta entrada.
Si quieren dejarnos una pregunta o comentario relativo a este asunto, (gastos de traslado de los menores para ejercitar las visitas del cónyuge no custodio) , pueden hacerlo en el recuadro del final y le contestaremos a la mayor brevedad posible. La primera consulta es GRATIS.
Si quieren encargarnos que tramitemos su divorcio o reclamemos los gastos de traslado de los menores para visitar a el cónyuge que no tiene la custodia, llámenos al 958-274169 o envíe un e-mail a 4135@icagr.es y le remitiremos un presupuesto sin compromiso.
NOTA: En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (gastos de traslado de los menores tras el divorcio), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.