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Custodia compartida ¿obligatoria?.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, con teléfono (34) 958-274169, y dirección en Ctra. de Murcia 124, 18010, Granada, España.
Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar si, dado el cambio de criterio del Tribunal Supremo respecto a la custodia compartida de los hijos, si es o no obligatorio el establecer un sistema de custodia compartida.
.-Custodia compartida obligatoria: Planteamiento:
Como saben los que nos siguen, en numerosos post editados en esta web, hemos ido explicando cómo el Tribunal Supremo, en numerosas sentencias posteriores a 2013 y en especial desde 2015, ha establecido que el sistema de guarda y custodia de los hijos en casos de crisis matrimonial o de pareja, el más aconsejable y deseable es el de custodia compartida.
Son muchas las razones que se esgrimen en dichas sentencias nuestro Tribunal Supremo para confirmar que este sistema es el deseable en este tipo de situaciones de crisis de pareja. Pueden acceder a ellas en el siguiente enlace: custodia compartida.
Por ello, es muy habitual en nuestro despacho de abogados, cuya especialidad es la tramitación de procesos de divorcio y en general de todo tipo de procesos relacionados con el derecho de familia, que nos pregunten: Dado el cambio de criterio del Tribunal Supremo respecto de la custodia compartida ¿se podría decir que la misma es obligatoria en casos de divorcios o rupturas de parejas de hecho?.
Seguidamente vamos a intentar dar una respuesta a esta pregunta.
*.-Custodia compartida ¿obligatoria?: Depende de cada caso.
Tenemos que comenzar por manifestar que cualquier régimen de guarda y custodia de los hijos en caso de crisis de pareja de sus progenitores, siempre se va a guiar, en todo caso, por el principio superior del interés del menor. Eso es lo esencial en cualquier proceso sobre la guarda y custodia de los hijos.
Partiendo de este hecho esencial, nuestro Tribunal Supremo ha manifestado en diversas sentencia que el sistema de guarda y custodia compartida, es el deseable y recomendable en este tipo de casos, pero ello al considerar que puede ser el mas favorezca al menor en primer lugar, y también, pro supuesto a los progenitores.
Esto anterior, siempre se tiene que aplicar al caso en particular, ya que aunque la custodia compartida, estamos totalmente de acuerdo que, puede ser el régimen de guarda y custodia más favorable para todos los implicados en el proceso de ruptura, el mismo ha de se viable en cada caso en particular.
Nos explicamos. Aunque el sistema de guarda y custodia es deseable tal y como venimos exponiendo, el mismo debe ser viable. Por ejemplo, si tras la ruptura uno de los progenitores reside en Barcelona y el otro en Granada, es imposible adoptar una custodia compartida de los hijos, y ello aunque sea lo mas recomendable.
Igual ocurre en casos en que se acredita que alguno de los progenitores no está debidamente capacitado para ejercer la custodia compartida de sus hijos, por los motivos que en cada caso se puedan alegar. En estos casos, tampoco se debería solicitar ni otorgar una guarda y custodia compartida de los hijos.
Por ello, la conclusión es que efectivamente la custodia compartida se ha revelado como el sistema de guarda y custodia de los hijos mas recomendable e ideal, pero ello siempre y cuando en el caso particular sometido a estudio y decisión judicial sea posible y sea además lo mejor para los hijos. Cada caso por ello deberá estudiarse desde esta premisa antes aludida y tomar las decisiones que mejor convengan a los menores afectado.
*.- Abogado especialistas en divorcios y derecho de familia:
En nuestro despacho de abogados llevamos más de 20 años defendiendo los intereses de nuestros clientes en todo tipo de procesos de divorcio, modificación de medidas de procesos de divorcio anteriores, guarda y custodia, custodia compartida etc.
Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Pueden llamarnos al (34) 958-274169 y contarnos su caso. Le enviaremos un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer que nos hagamos cargo de su reclamación judicial.
NOTA: Cada caso debe estudiarse de forma particular para establecer estrategias de actuación legal. La lectura de este post no entraña relación alguna con el despacho de abogados autor del mismo.
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