Aspectos esenciales de una custodia compartida. 

Extracto de la entrada: En esta entrada el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (958-274169), experto en procesos de divorcio y derecho de familia, va a explicar cómo podría ser una custodia compartida que se acuerde dentro de un proceso de ruptura matrimonial o extramatrimonial.

*.- Custodia compartida. Planteamiento del post:

Antes de explicar cómo podría ser nuestra custodia compartida tenemos que aclarar de qué estamos hablando.

Una custodia compartida se podría definir como un sistema de guarda y custodia determinado de los progenitores sobre sus hijos, en casos de crisis matrimonial o extramatrimonial.

Cuando una pareja decide poner fin a su relación, sea matrimonial o no, en el caso de que haya hijos, hay que determinar cómo va a ser la relación de ambos progenitores para con sus hijos.

A este respecto, el sistema tradicional de custodia sobre los hijos, hasta hace unos años, era el de atribuirse la guarda y custodia de los hijos en estos casos a la madre de forma exclusiva, y a favor del padre se establecía un régimen de visitas determinado y siempre acorde a las circunstancias de cada caso en concreto.

Dicho sistema tradicional ha ido evolucionando y en la actualidad el régimen de guarda y custodia que el propio Tribunal Supremo considera como el más recomendable para los hijos es el sistema de custodia compartida.

Pero ¿en qué consiste la guarda y custodia compartida?. La respuesta consiste en que todos los aspectos de la guarda y custodia de los menores, serán compartidos, en pie de igualdad, por ambos progenitores. Todo ello tanto en lo referente al tiempo de convivencia de cada progenitor con sus hijos, que deberá ser los más igualitario posible dentro de las circunstancias de cada caso, como en los aspectos de atención, dedicación, alimentación, vestido y cualquier otro relativo a los menores. Para saber más puede pinchar en el siguiente enlace: Código Civil

Custodia compartida.

¿Cómo será la custodia compartida de mis hijos?

*.- ¿Cómo será mi régimen de custodia compartida? :

No podemos responder a esta pregunta de una forma que sea general y aplicable a todo tipo de casos. Cada caso en particular deberá ser estudiado de forma concreta para establecer el régimen de custodia compartida sobre los hijos que más favorable sea para ellos, en primer lugar, y más viable y favorable para los progenitores, en segundo lugar.

Dicho lo anterior, queremos mencionar que uno de los sistemas más usados en la práctica consiste en alternar los periodos de convivencia de forma semanal.  Es decir, los menores pasarían una semana completa con cada uno de los progenitores, siendo el momento del intercambio en la entrada y salida del colegio de los mismos.

Asimismo, es habitual que los periodos vacacionales de los menores, Navidad, Semana Santa y verano, se compartan al 50% entre ambos progenitores, así como los días señalados tales como festividades onomásticas, cumpleaños de los menores y de los padres, etc.

En todo caso, todo ello va a depender de muchos factores, como son:

  1. Edad de los menores.
  2. Trabajos y horarios de los progenitores.
  3. Lugar de residencia de los progenitores
  4. Ingresos y posibilidades económicas de los progenitores.
  5. Otras circunstancias que pudieran influir en la organización y aplicación del sistema de guarda y custodia compartida.

*.- ¿Tendría que pagar pensión de alimentos a los hijos si tengo la custodia compartida?

Esta pregunta es la más frecuente que nos hacen todos los que nos llaman a nuestro despacho interesándose por este sistema de guarda y custodia.

La respuesta es clara y concreto: depende de cada caso.

En aquellos casos en que los ingresos de los progenitores, y su estabilidad económica,  sean similares, lo más habitual es que no se establezca pensión a cargo de ninguno de ellos; pero en casos de desequilibrio importante, donde uno de ellos carezca de ingresos o necesite ayuda para cubrir los gastos de los menores, en esos casos podría establecerse una pensión a cargo del otro progenitor y ello aunque se pacte una custodia compartida.

En un régimen de custodia compartida normal y habitual no se establecerá pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores sino que ambos progenitores se harán cargo al 50% de todos los gastos necesarios de sus hijos., salvo lo anteriormente expuesto.

En nuestro despacho de abogados somos abogados expertos en tramitar procesos de reclamación de custodia compartida. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso, le informaremos sobre la viabilidad de reclamar un sistema de custodia compartida y si lo desea, le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que le supondría contratarnos para que nosotros nos hiciéramos cargo de su reclamación.

Conclusión: Cada sistema de custodia compartida deberá adaptarse a las circunstancias de cada familia en particular sin que sea recomendable dar soluciones genéricas aplicables a todo tipo de casos. Se trata en definitiva de compartir ambos progenitores tanto el tiempo de convivencia con sus hijos como todos los aspectos de la vida de los mismos.

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