Análisis de los motivos para denegar la custodia compartida

Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar la denegación del sistema de custodia compartida que ha efectuado el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 12 de Mayo de 2017, al objeto de ir aclarando los casos y motivos en los que es factible solicitarla.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y asuntos relacionados con custodia compartida, en fecha 30-6-2017.

*.- Denegación de custodia compartida: Planteamiento:

Los hechos juzgados por el Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente transcrita son los siguientes:

.- Un padre divorciado interpone demanda de modificación de medidas solicitando que se reforme la custodia de sus hijos y pase a acorarse una custodia compartida en semanas alternas para cada uno de los progenitores. Asimismo solicitaba la extinción de la pensión de alimentos por este preciso motivo.

.- La madre y el Fiscal se opusieron a dicha demanda.

.- El juzgado dictó sentencia estimando la demanda y estableciendo un sistema de custodia compartida sobre los hijos eliminado la pensión de alimentos.

.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la madre, la Audiencia Provincial de Granada estimó el recurso revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda.

La Audiencia tuvo en cuenta para ello los siguientes factores:

1.- No consideró relevante la jubilación del padre ni el crecimiento de los hijos, ni siquiera el trabajo de la madre.

2.- Valoró de forma muy importante el deseo de los hijos de no cambiar su situación actual y exhortaba a los progenitores a desarrollar un régimen de vistas extenso y generoso.

.- El actor interpuso recurso ante el Tribunal Supremo.

Pueden acceder al texto de esta sentencia en este enlace: Sentencia del Tribunal Supremo

Abogado custodia compartida.

Custodia compartida e interés de menor.

*.- Resolución del caso por el Tribunal Supremo: Ampliación del régimen de vistas e interés de los menores:

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso que se le plantea, aunque solo en el sentido de conceder una ampliación del régimen de visitas pero no la custodia compartida instada con carácter principal en la demanda, ni por ello, la extinción de la pensión de alimentos solicitada por el actor de dicha demanda.

Pero ¿por qué no concede la custodia compartida en este caso?. La respuesta es relativamente sencilla, y es porque considera que lo mejor para los menores, en el caso en particular, s ampliar el régimen de visitas pero no establecer una custodia compartida.

Para fundamentar esta decisión se apoya en:

1.-  El informe psicosocial que en su día se practicó en el proceso de modificación de medidas,

2.- En la propia exploración de los menores, que como antes hemos referido, no era favorable al cambio en la custodia actualmente existente en el caso en particular.

El análisis en el caso en concreto de estas dos pruebas fundamentales, le llevan a estimar que lo mejor para los menores, es decir, el interés superior del menor en este caso es no conceder la custodia compartida

CONCLUSION: En todos los casos en que nos planteemos solicitar una custodia compartida, tanto desde el inicio del divorcio como modificando la inicial custodia exclusiva, en todo caso hay que plantear la demanda siempre desde el punto de vista del interés superior del menor. Debemos probar en todo caso que lo mejor es la custodia compartida, pero lo mejor no para los progenitores, sino lo mejor para los hijos afectados.

*.- Abogados expertos en custodia compartida:

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