Extinción de la pensión; ¿desde cuándo tiene efectos?.

¿Desde que se conoce la relación o desde que se dicta la sentencia?; ¿se puede reactivar la pensión cuando termine esta relación?

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 31-8-2017.

*.- Extinción de la pensión compensatoria por mantener otra relación:

Como hemos explicado ya en otros post de nuestra web, la pensión compensatoria, es decir, la pensión que un cónyuge tiene que pagar al otro en caso de divorcio, (siempre que concurran los requisitos necesarios para ello), puede extinguirse en el caso de que el cónyuge que percibe dicha pensión inicie y mantenga una relación marital con otra persona.

El artículo 101 del Código Civil, que pueden ver en el siguiente enlace, así lo determina claramente: Artículo 101 Código Civil.

Pueden obtener más información al respecto en el post editado en nuestra web y al que pueden acceder pinchando en el siguiente enlace: extinción de pensión por vida marital.

Extinción dela pensión del divorcio.
Efectos de la extinción dela pensión compensatoria del divorcio.

Pero en esta entrada queremos responder en particular a dos preguntas:

1.- ¿Desde cuándo tiene efectos la extinción de dicha pensión?, ¿desde que se descubre dicha relación sentimental o desde que se dicta una sentencia judicial extinguiendo la pensión?.

2.- La segunda pregunta que queremos resolver es la siguiente: Si una vez extinguid la pensión por esta causa, con posterioridad el cónyuge deja de tener esta relación puede volver a reactivarse dicha pensión compensatoria?.

Seguidamente respondemos a estas dos interesantes cuestiones.

*.- ¿Desde cuándo tiene efectos la extinción de la pensión compensatoria por mantener vida marital con otra persona?

La jurisprudencia más consolidada tanto a nivel del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales consideran que la extinción de la pensión compensatoria por esta causa no es desde el inicio de dicha nueva relación sentimental sino desde el dictado de la sentencia que acuerde la extinción de la pensión.

A este respecto podemos citar la sentencia de Audiencia Provincial de Cuidad Real de fecha 12-12-2014.

No obstante habrá que estar al caso en concreto para estudiar la viabilidad e incluso posibilidad de reclamar que la extinción se retrotraiga a la fecha en que dicha relación marital se demuestre consolidada en el tiempo.

*.- ¿Puede reactivarse la pensión compensatoria en caso de fin de la relación similar a la marital?:

Nos referimos a lo siguiente:

1.- Un cónyuge, tras su divorcio, percibe una pensión compensatoria a cargo de su ex.

2.-El que percibe dicha pensión compensatoria inicia una relación similar a  la marital con otra persona.

3.- Se dicta una sentencia por la que se acuerda la extinción de la pensión por esta causa.

4.-El cónyuge al que se le extingue la pensión cesa su relación con esa tercera persona.

5.- ¿Podría reactivar su pensión al término de esta relación que ha motivado la extinción de su pensión?

La respuesta es clara y contundente. No puede.

La pensión que se ha extinguido por esta causa deja de existir y por lo tanto no puede volver a reactivarse ya que esto solo podría suceder en casos de suspensión de la pensión y no de extinción. Si se extingue la pensión deje de existir y por ello  no puede volver a reactivarse en ningún caso.

*.- Abogados expertos en derecho de familia:

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