Divorcio y alimentos a los hijos en caso de padre ilocalizable.

Extracto del post: En este post vamos a explicar la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el establecimiento de una pensión de alimentos dentro de un juicio de divorcio para los casos en que el padre (o madre, en su caso), no comparezca al juicio y esté ilocalizable.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 11-11-2015.

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*.- Divorcio y alimentos A LOS HIJOS con uno de los progenitores en rebeldia. Planteamiento:

El caso que queremos explicar es el siguiente:

1.- Un matrimonio, con hijos, decide romper su relación.

2.- Uno de ellos, en este caso en particular, la madre, decide interponer una demanda de divorcio, solicitando una serie de medidas, entre ellas que el padre de los hijos pague una pensión de alimentos a los mismos.

3.- Durante la tramitación del proceso judicial que inicia la madre, no es posible localizar al padre (demandado), al desconocer su paradero, y además, al resultar infructuosas todas las gestiones judiciales encaminadas a determinar el domicilio de dicho demandado, por lo que es declarado en rebeldia procesal.

4.- En esta situación, la pregunta es la siguiente, ¿puede el juzgado establecer una pensión a cargo del demandado sin estar este presente en el juicio?.

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*.- Divorcio y ALIMENTOS a favor de los hijos en casos de rebeldía procesal: Solución:

En relación a la respuesta a la pregunta indicada en el párrafo anterior, existían diversas opiniones de nuestras Audiencia Provinciales, en el sentido de que unas manifestaban que era posible y conveniente establecer una pensión de alimentos en estos casos, aunque el obligado al pago no pudiera actuar en el proceso. Otras en cambio mantenían la opinión contraria, invocando esencialmente el derecho a la tutela judicial efectiva del obligado al pago.

Divorcio y alimentos a los hijos

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El Tribunal Supremo, ante esta disparidad de criterios, ha entrado a establecer una doctrina jurisprudencial al respecto, y lo ha hecho con la sentencia de fecha 22-7-2015, estableciendo que:

1º.- En primer lugar establece que, lo normal será fijar siempre, en supuestos de esta naturaleza, (rebeldia del obligado al pago de la pensión),  un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor;

2º.- En segundo lugar señala que, con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, se podría admitir la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.

Por ello el Tribunal Supremo establece que los alimentos a favor de los hijos se deberán determinar «en todo caso», en base al principio de proporcionalidad.

El Tribunal Supremo, en la sentencia mencionada establece que, junto con la necesaria protección de los intereses del rebelde procesal (en nuestro caso el padre), está la necesidad de que los Tribunales tutelen los derechos del menor, y por ello no se puede soslayar la obligación que el padre tiene, constitucionalmente establecida, de prestar asistencia a sus hijos ( art. 39 de la Constitución ).

Dice expresamente el Tribunal Supremo que:

» El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias» . 

En conclusión, la regla general es establecer en este tipo de casos, (divorcio y alimentos a los hijos cuando el obligado al pago está en rebeldia) siempre, una pensión de alimentos a favor de los hijos.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (divorcio y alimentos en rebeldia del obligado al pago), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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