Divorcio: ¿ Tengo que pagar impuestos por divorciarme?

En este post vamos a tratar el caso mas común que actualmente existe en España tras dictarse una sentencia de divorcio, y ello en relación con el pago de impuestos.

Divorcio: Liquidación de sociedad de gananciales:

Cuando un matrimonio se divorcia y tenemos la sentencia de divorcio, el siguiente paso lógico en el proceso es proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. Es decir, proceder a repartir los bienes que el matrimonio ha ido adquiriendo durante la existencia del mismo.

En la generalidad de los casos los cónyuges al contraer matrimonio no pactaron un régimen especial económico para la vigencia del mismo, y por este motivo, el régimen existente entre ambos es el de bienes gananciales.

Este régimen de gananciales supone que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen al 50% a ambos cónyuges. Por ello tras el divorcio hay que distribuir dichos bienes.

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Divorcio: atribución de bienes en liquidación de gananciales:

En la práctica dicha división y adjudicación a cada cónyuge de un bien en particular se suele hacer en el procedimiento de liquidación de gananciales que se tramita junto con el divorcio o en la generalidad de los casos, tras el divorcio, y en este proceso se decide que bienes van a parar a un cónyuge y que bienes van a parar al otro. En definitiva, se produce una adjudicación y cambio de titularidad en la propiedad de los bienes en cuestión. en la mayoría de los casos se refieren a la vivienda común y a los vehículos y cuentas bancarias existentes vigente el matrimonio.

Divorcio e impuestos: Este cambio de titularidad de los bienes ¿ supone el pago de algún tipo de impuestos?

Esta transmisión de la propiedad se encuentra regulada en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como un hecho imponible de dicho impuesto. No obstante el artículo 45 de la Ley reguladora de dicho impuesto declara exento del pago del impuesto a las adjudicaciones de bienes y derechos que procedan de la liquidación de una sociedad de gananciales, bien se haga por via judicial o mediante acuerdo común de los cónyuges firmado ante notario. En este enlace podéis acceder a la ley del impuesto, aunque os recomiendo que busquéis la legislación que pudiera existir en vuestra comunidad autónoma. Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Esto implica que para poder inscribir el cambio de titularidad de las transmisiones de bienes en el Registro de la Propiedad correspondiente, primero habrá que liquidar el impuesto en la Administración competente al efecto, aunque en dicha liquidación el resultado a pagar será cero, al estar exento.

Sin embargo el trato fiscal de las diferencias de adjudicación al liquidar la sociedad de gananciales es diferente y se estudiará en otro post.

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