Divorcio contencioso y su transformación en mutuo acuerdo.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible que un divorcio que empieza siendo contencioso, puede transformarse en un divorcio de mutuo acuerdo.

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 4-4-2016.

*.- Divorcio contencioso y su transformación a mutuo acuerdo:

Es una norma al menos en nuestro despacho, que cuando vamos a iniciar una demanda de divorcio, siempre intentamos llegar a un acuerdo con la parte contraria que favorezca los intereses de nuestros clientes, intentando pro ello, cuando es posible, llegar a realizar el divorcio de mutuo acuerdo.

Lamentablemente, en muchas ocasiones este acuerdo no es posible y nos vemos en la necesidad de interponer una demanda de divorcio contencioso.

Cuando esto ocurre, es muy habitual en los clientes que acuden al despacho a encargarnos su divorcio, el plantearnos la siguiente pregunta:

Si interpongo la demanda de divorcio por via contenciosa (es decir, sin que exista acuerdo con la parte contraria), si posteriormente alcanzo un acuerdo con la otra parte ¿hay que presentar una nueva demanda de divorcio o ésta se puede transformar en proceso de mutuo acuerdo?. Respondemos seguidamente a este interrogante.

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*.- Divorcio contencioso o de mutuo acuerdo: conversión antes del juicio:

La respuesta a la pregunta que dejábamos indicada anteriormente es que SI. Es perfectamente posible que, aunque se haya interpuesto una demanda de divorcio por vía contenciosa, si posteriormente se llega a un acuerdo con la parte contraria, este proceso, que inicialmente era de divorcio contencioso, se puede transformar en un divorcio de mutuo acuerdo.

¿Cómo se transforma un divorcio contencioso en otro de mutuo acuerdo?. Para esto, las partes tienen que firmar un convenio regulador de su divorcio en el que, de común acuerdo, regulan todas y cada una de las medidas que son necesarias dentro de su proceso de divorcio, por ejemplo, la custodia de los hijos, el régimen de visitas a los hijos para el progenitor no custodio, la pensión de alimentos a los hijos, la pensión compensatoria, el uso de la vivienda, la liquidación de los bienes gananciales y cualquier otro aspecto que tenga interés en ese momento tan trascendental del divorcio.

Posteriormente a la firma de este documento, el abogado o abogados de las partes deben presentar un escrito en el Juzgado aportando este documento y solicitando la conversión del proceso de divorcio contencioso en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo.

Con posterioridad, el juzgado de familia que esté conociendo del asunto acordará citar a las partes a que ratifiquen el convenio regulador del divorcio, y tras los trámites pertinentes (sobre todo informe del Ministerio fiscal en caso de que existan hijos menores de edad dentro del matrimonio que se divorcia), dictará una sentencia de divorcio de mutuo acurdo elevando a definitivas las medidas acordadas por los cónyuges de mutuo acuerdo en su convenio regulador, que quedarán incorporadas a la sentencia de divorcio.

*.- Divorcio contencioso y su transformación en mutuo acuerdo ¿se puede realizar en el propio acto del juicio?.

La respuesta a esta pregunta es afirmativa. La ley siempre permite a los cónyuges que se están divorciando la posibilidad de que sean ellos los que regulan las medidas de su divorcio y pro eso les permite que en cualquier momento, incluso en el mismo juicio de divorcio, puedan llegar a un acuerdo y transformar el divorcio contencioso en un proceso de mutuo acuerdo.

Es una máxima que se perpetúa en nuestros Tribunales el que, antes de dar comienzo al juicio, intentar que las partes lleguen a este acuerdo, no siendo en pocas las ocasiones que es en el mismo día del juicio, y a presencia judicial cuando se llega al acuerdo y por lo tanto el divorcio contencioso queda transformado en un divorcio de mutuo acuerdo.

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