Declaración de incapacidad y su proceso.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el proceso por el cual se puede declarar incapaz judicialmente a una persona que padezca enfermedades que merezcan dicha declaración y le impidan gobernarse por si mismo..

Post editado por el abogado en Granada, experto en asuntos de derecho de familia, Ramón Escribano Garés, en fecha 5-4-2016.

*.- Declaración de incapacidad: Planteamiento:

Cuando una persona sufre ciertas enfermedades que le hacen que no pueda gobernarse por si mismo, es conveniente que sus familiares acudan al Juzgado y obtengan una declaración de incapacidad y ello para proteger los bienes y derechos del presunto incapaz.

El proceso legal para tramitar esta declaración de incapacidad se regula en los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que seguidamente pasamos a desarrollar.

*.- Declaración de incapacidad. Juzgado competente y personas que pueden iniciarlo:

El juzgado ante el que se debe instar esta declaración de incapacidad  es el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.

La declaración de incapacidad puede ser solicitada por las siguientes personas:

-el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable,

– los descendientes,

– los ascendientes,

– o los hermanos del presunto incapaz.

Es importante destacar como la ley faculta al Ministerio Fiscal para promover la incapacitación si las personas que están legitimadas y que antes hemos referido,  o no existieran o no la hubieran solicitado.

Asimismo es importante destacar que cualquier  persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación para que este, valorando las circusntancias concretas de cada caso inste o no la incapacitación judicial.

 *.- Declaración de incapacidad y su proceso:

a) Inicio:

Esta declaración de incapacidad debe ser instada por alguna de las partes legitimadas para ello mediante un escrito que debe tener forma de demanda donde se relatan los hechos que acrediten la incapacidad de la persona afectada, aportándose los informes médicos y pruebas que lo acrediten.

b) Defensa del presunto incapaz:

El presunto incapaz tiene que tener conocimiento de este proceso y puede defender sus derechos en el proceso alegando lo que estime por conveniente, incluso oponiéndose a la declaración de incapacidad.

Si esto anterior no lo hiciere el presunto incapaz, es decir, si no comparece en el juicio ni defiende sus intereses, en ese caso, sus intereses serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Secretario judicial les designará un defensor judicial para este fin.

Declaración de incapacidad y su proceso.
Declaración de incapacidad. Si quieren encargarnos cualquier tipo de proceso sobre declaración de incapacidad, o cualquier otra cuestión, no duden en llamarnos al 958-274169 o enviarnos un e-mail a 4135@icagr.es y contarnos su caso. La primera consulta es gratuita.

c) Prueba y sentencia:

En este proceso, que deberá seguir los cauces del juicio verbal, se podrán practicar todo tipo de pruebas encaminadas a acreditar la enfermedad que motive la declaración de incapacidad en el afectado.

No obstante, la ley establece de forma obligatoria que:

– el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz,

– el tribunal examinará a éste por sí mismo al afectado, entrevistándose con él en persona;

– el tribunal acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes.

Es importante hacer notar que el juez nunca decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal, con independencia del que puedan aportar las partes al proceso, y que en la práctica se suele elaborar por la clínica médico forense adscrita al juzgado competente.

Una vez practicadas estas pruebas, y celebrada en su caso la vista correspondiente de este juicio verbal, se dictara sentencia acogiendo o no la pretensión de declaración de incapacidad.

La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, si ello fuera necesario y se hubiera solicitado por las partes.

Asimismo, si en la demanda se hubiera solicitado el nombramiento de tutor para el presunto incapaz, en la sentencia se nombrará al mismo.

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