Custodia compartida y pago de pensión de alimentos.

Extracto del post: En esta entrada vamos a da respuesta a una de las preguntas mas formuladas en el despacho en asuntos de familia. Si como consecuencia del divorcio se acuerda una custodia compartida sobre los hijos, ¿  hay que pagar pensión de alimentos?.

Post editado por el Abogado en Granada, Ramón E. Escribano Garés, experto en derecho de familia y divorcios, en fecha 24-2-2016.

*.- Custodia compartida y pago de pensión de alimentos: Planteamiento:

Como hemos avanzado, una pregunta muy común consiste en la siguiente:

-. Si al divorciarme se pacta una custodia compartida sobre los hijos:

.- En ese caso ¿habrá que pagar pensión de alimentos?, ¿cada cónyuge soporta su parte de gastos cuando esté con los hijos y los gastos comunes de por mitad?.

En la creencia común de la mayoría de las personas está el hecho de que si pactan una custodia compartida, en ese caso ninguno tendría que pagar pensión de alimentos, pero esto siempre no será así, como seguidamente pasamos a exponer.

*.- Custodia compartida y pago de pensión de alimentos. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11-2-2016:

La sentencia que acabamos de mencionar establece, en el caso que juzga, que aún habiéndose acordado una custodia compartida respecto a los menores tras el divorcio, en el caso de que los ingresos de los exconyues fueran muy dispares, ( en el caso que juzga la sentencia uno de ellos está en el paro), para ese caso, habría que establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos para los periodos de tiempo en que estos estuvieran con él cónyuge que tiene menos ingresos.

En particular dicha sentencia dice que:

“ Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”

Custodia compartida y pago de pensión de alimentos

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Entendemos que el establecimiento de dicha pensión se debe a criterios de justicia distributiva, ya que aun cuando los hijos pasen la mitad de su tiempo con cada uno de los cónyuges, si uno de ellos carece de medios económicos, o bien son muy inferiores a las del otro cónyuge, en esos casos, es totalmente necesario, para que los hijos no se vean afectados, que el cónyuge que obtiene mayores ingresos pague al otro una pensión de alimentos.

Además, esta sentencia establece que dicha pensión no puede establecerse con carácter temporal, sino de forma indefinida, ya que los hijos no pueden depender de que el cónyuge que percibe menos o ningún ingreso, mejore esta situación.

En todo caso, el progenitor obligado al pago de la pensión siempre podría modificar esta situación mediante un proceso de modificación de medidas, para el caso de que su ex hubiera encontrado trabajo o mejorado de fortuna.

EN RESUMEN:  el hecho de pactar una custodia compartida, puede no eximir al cónyuge que obtiene unos ingresos muy superiores al otro, de tener que pagar una pensión de alimentos a los hijos. Depende en cada caso el valorar las circunstancias concurrentes para poder determinar si debe establecerse o no una pensión de alimentos en casos de custodia compartida.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, custodia compartida y pago de pensión de alimentos,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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