Custodia compartida y malos tratos. Influencia en el proceso.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar la influencia que una condena por malos tratos puede tener sobre el régimen de custodia compartida de los hijos tras el divorcio.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y custodia compartida, en fecha 31-8-2016.

*.- Custodia compartida y malos tratos: Artículo 92.7 del Código Civil:

A este respecto, es importante destacar el contenido del artículo 92.7 del vigente Código civil, que establece claramente lo siguiente:

“ No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”

Es decir, si alguno de los cónyuges está inmerso en algún procedimiento penal por malos tratos contra su pareja o hijos o bien ya ha sido condenado por alguna de estas infracciones penales, tiene muy difícil el poder solicitar y obtener una custodia compartida sobre sus hijos ya que esta norma veda el acceso a la misma en estos casos.

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En esta misma línea, y tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26-1-2016,  la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Esta misma sentencia sigue diciendo al respecto que:

“ una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.”

Como es de ver, el fin último de la norma del Código civil es el interés superior del menor, y en este tipo de casos, cuando existen procesos abiertos sobre malos tratos o bien sentencias condenatorias, es inviable el acordar u n régimen de custodia compartida.

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Asimismo la El art. 2 de la LO 8/2015 de 22 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno «libre de violencia « y que:

«en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir»

y por ello sobre el régimen de custodia compartida o cualquier otro régimen de guarda y custodia de los hijos.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, custodia compartida y malos tratos,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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