Competencia demanda de divorcio y su regulación legal.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que Juzgado es el competente para tramitar una demanda de divorcio contencioso o de mutuo acuerdo.

Post editado por el Abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, especialista en divorcios y derecho de familia, en fecha 8-8-2016.

*.- Competencia demanda de divorcio: Planteamiento:

Cuando un matrimonio o pareja decide romper su relación, ocurre en muchas ocasiones que cada uno de los cónyuges o miembros de esa pareja, pasan a residir en domicilios diferentes.

En unas ocasiones, incluso el domicilio de cada uno de los miembros de la pareja puede ser en localidades o provincias diferentes.

Este hecho influye de manera importante sobre un aspecto importante en todo juicio de divorcio, como es la determinación de que Juzgado será el competente para tramitar el juicio de divorcio contencioso o de mutuo acuerdo.  Seguidamente explicamos que dice la Ley de enjuiciamiento Civil a este respecto.

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*.- Competencia demanda de divorcio: Regulación legal.

Este aspecto de la competencia judicial para conocer de la una demanda de divorcio, aparece regulado en el actual artículo 769 de la Ley de enjuiciamiento Civil. En esta norma se prevén los siguientes casos:

1.- Con carácter general:

Con carácter general, dicho artículo establece claramente que será tribunal competente para conocer de los procedimientos de divorcio el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.

2.- Residencia en diferentes partidos judiciales:

Sigue diciendo este artículo que para el caso de que los cónyuges residan en distintos partidos judiciales (por ejemplo uno en Granada capital y otro en Santa Fe, o por ejemplo, uno en Granada y otro en Jaén), para estos casos la ley prevé que será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Es decir, la parte que decida interponer la demanda de divorcio podrá elegir, en ese caso, interponer la demanda o bien en el Juzgado del domicilio conyugal o en el Juzgado del domicilio de la parte contraria.

Esta elección es muy importante, tanto desde el punto de vista económico como del procesal y siempre debe ser guiada por el asesoramiento de un abogado experto en divorcios y derecho de familia.

Compentencia demanda de divorcio y separación.

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3.- Domicilio y residencia no fijos:

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor, es decir, de la parte que interpone la demanda de divorcio.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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