Actuaciones ante un ingreso en prisión.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en derecho penal, en fecha 14-8-2017.

*.- Planteamiento del post:

En los despachos de abogados que, como el nuestro, nos dedicamos, en parte, a asumir las defensas en asuntos de tipo penal (así como las acusaciones de dicha naturaleza), es muy frecuente que los familiares de nuestros clientes nos llamen al despacho comunicándonos que su familiar ha sido ingresado en prisión, encargándonos que nos hagamos cargo de su defensa y que hagamos lo que esté en nuestras manos para conseguir que el interesado salga de prisión.

¿Cómo se actúa en estos casos?, ¿qué pasos son los primeros que se deben dar para asumir la defensa de un cliente que ha ingresado en prisión?.

En los párrafos que siguen daremos algunas nociones al respecto de cara a que los interesados sepan en todo momento como se va a proceder en la defensa de sus intereses.

*.- Encargo del caso, visita al cliente en prisión y venia del anterior letrado:

Lo primero que en la práctica diaria en este tipo de casos suele hacerse es contactar en prisión con el interesado y ello por encargo directo delos familiares del mismo.

Si tras la entrevista con el interesado que está en prisión éste contrata nuestros servicios de abogado, en ese caso el primer paso es solicitar la venia al letrado que hasta la fecha haya asumido la defensa del preso.

Abogados penalistas expertos.

¿Cómo actuar ante un ingreso en prisión?

Es importante que nos detengamos aquí un momento. Si una persona ha acabado ingresada en prisión es porque previamente un juez ha dictado un Auto de ingreso en prisión,  para ello, antes ha debido practicar diligencias de instrucción dela causa y haberle tomado declaración al investigado. Todo esto se hace siempre con la presencia de un abogado del investigado presente. Por ello, antes de hacernos cargo de la defensa de un cliente que ya está en prisión debemos, como abogados, contactar con el abogado del preso y solicitarle formalmente la venia al objeto de que una vez concedida la misma podamos actuar libremente en la defensa de los intereses de nuestro cliente.

*.- Toma de contacto con las actuaciones judiciales y planteamiento de recursos:

El siguiente paso es tomar contacto con todas las actuaciones judiciales que se han generado en torno al caso que se nos encarga. Hay que copiar todas las actuaciones judiciales para que podamos estudiarlas detenidamente y entender los motivos que han llevado el juez a acordar la prisión de nuestro cliente.

Este estudio de los autos judiciales debe realizarse minuciosamente intentando descubrir carencias de prueba o indicios 2ue puedan llevar a demostrar la inocencia de nuestro cliente o la meno la inexistencia de pruebas sólidas en las que fundamentar o mantener la prisión del cliente.

Una vez ya hemos estudiado el proceso judicial, el siguiente paso será recurrir el ingreso en prisión provisional de nuestro cliente, s estamos en plazo para ello. Si el plazo hubiera transcurrido, lo que en ese caso debemos plantear es un escrito, debidamente motivado, donde pedimos al juez que ha acordado el ingreso en prisión provisional del interesado, que acuerde su libertad provisional con o sin fianza, o en su caso, con las medidas de protección que resulten más adecuadas a cada caso en concreto, como por ejemplo con orden de alejamiento, con prohibición de salida del país, o cualquier otra que sea admisible en el caso en concreto.

Este escrito debe explicitar por un lado, la inexistencia de motivos suficientes o pruebas para mantener la prisión del cliente, es decir, motivos sobre el fondo del asunto; en segundo lugar se debe también explicitar en el escrito cuales son las circunstancias familiares y personales del interesado de cara a valorar si existen motivos o no para mantener su situación de prisión (riesgo de fuga, arraigo en la localidad de residencia, familia, etc.).

Contra la denegación de la situación de libertad provisional se podrá interponer recurso de reforma ante el mismo Juzgado y posteriormente recurso de apelación ante la audiencia Provincial. Si quieren saber más sobre estos recursos pueden hacerlo pinchando en este enlace: recursos.

*.- Abogados penalistas en Granada:

Nuestro despacho de abogados, con sede en Granada, lleva más de veinte años ejerciendo defensas de tipo penal, y contamos, por ello, con la experiencia necesaria para plantear la mejor defensa posible a los clientes que nos contraten.

Llamen al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Les haremos llegar un presupuesto cerrad y sin compromiso para sumir la defensa de  sus intereses. No deje en manos inexpertas su futuro.

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