Cambio de la autorización de estancia en España por estudios a estancia inicial de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

Fecha 28-8-2014

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés.

Extracto: En este post vamos a explicar que exige la ley para cambiar la autorización de estancia en España por  estudios por una autorización inicial de residencia y trabajo.

El extranjero que haya residido en España por estudios podrá solicitar el cambio de estancia por una autorización de residencia inicial y trabajo, sin necesidad de visado,  en los siguientes supuestos:

Cambio de estancia en España de estudios a residencia inicial

Cambio de estancia de estudios a inicial de residencia. Requisitos exigibles.

1.- El primer requisito para este cambio de estancia es que, la solicitud se presente por el extranjero interesado y por el empleador, esto es, por la empresa que pretende contratar a este extranjero.

2.- Además para que se autorice este cambio de estancia será necesario lo siguiente:

*.- Que el extranjero haya permanecido en España al menos tres años como titular de una autorización de estancia.

*.- Haya superado los estudios, o concluido el trabajo de investigación, la formación o las practicas que autorizaban dicha estancia con aprovechamiento.

*.- Que el extranjero no haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

¿ Puede ampliarse este cambio de estancia a los familiares del extranjero?

El artículo 199 del Reglamento de extranjería establece al efecto que, el extranjero que se acoja a esta posibilidad de cambio de estancia podrá  solicitar autorización de residencia a favor de los familiares  en situación de estancia previstos en el artículo 41 ( cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 18 años o mayores discapacitados) siempre y cuando acrediten la suficiencia económica  y disponibilidad de una vivienda adecuada. La autorización que en su caso se conceda será por reagrupación familiar.

¿ Y si el trabajo que se pretende desarrollar en este cambio de estancia  es por cuenta propia o de otro tipo?

El artículo del Reglamento antes mencionado que regula este cambio de estancia en España del que estamos tratando, manifiesta expresamente que, las previsiones establecidas en el mismo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para la investigación o de residencia y trabajo para trabajadores altamente cualificados.

¿ Se condiciona en algún sentido la eficacia de esta autorización inicial de residencia y trabajo?

Está condicionada al posterior alta del trabajador extranjero en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión.

Con respecto a la autorización de familiares la misma estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a esta.

¿ Cuando se debe pedir por el extranjero la tarjeta de identidad de extranjero?

Se deberá solicitar por el extranjero afectado en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización que regula este cambio de estancia.

En este enlace pueden acceder a los formularios de las solicitudes correspondientes modelos solicitud cambio de estancia

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