Cambio de Residencia de los menores tras el divorcio. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar el criterio actual del Tribunal Supremo en relación a los criterios que se deben tener en cuenta a la hora de autorizar o no un cambio de domicilio de los menores tras el divorcio. 

Post editado por el Abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 18-3-2015. 

*.- Cambio de domicilio. Planteamiento del caso: 

Vamos a explicar el criterio del Tribunal Supremo sobre la problemática del cambio de domicilio de los menores con fecha posterior a la sentencia de divorcio, siguiendo el criterio mantenido en su sentencia de fecha 15-10-2014. 

El caso planteado ante el alto Tribunal consiste en que el esposo, recurre la autorización concedida a la madre para cambiar su domicilio y el de los hijos sometidos a su custodia, alegando que dicho cambio de domicilio vulnera sus derechos de visita. El Tribunal Supremo, en esta sentencia, pone de manifiesto los criterios que se deben tener en cuenta a la hora del cambio del domicilio de los menores tras un divorcio. Seguidamente pasamos a exponerlos. 

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*.- Cambio de domicilio de los menores tras el divorcio. Doctrina del Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo comienza afirmando que la guarda y custodia de los menores deriva de la patria potestad, y de la patria potestad, deriva, entre otras cosas, la fijación del domicilio familiar.

Sigue mencionando que, la ruptura matrimonial deja sin efecto la convivencia y obliga a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de alguna de estas facultades que traen su causa en el ejercicio de la patria potestad, entre ellas la de fijar el nuevo domicilio o cambio de domicilio de los menores. Estamos en este caso ante una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida del menor y de la propia familia, que deberá tener sustento en el acuerdo de los progenitores o en la decisión de uno de ellos, consentida, tácita o expresamente por el otro, y sólo en defecto de acuerdo, corresponderá al juez resolver lo que proceda previa identificación de los bienes y derechos en conflicto a fin de poder calibrar, de una forma ponderada, la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada, sin condicionarla al propio conflicto que motiva la ruptura. 

Es cierto que la Constitución Española determina el derecho de los españoles de fijar libremente su residencia, y salir de España en los términos que establezca la ley, pero el problema se suscita sobre  la procedencia o improcedencia de pasar los menores a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación. De afectar el cambio de domicilio de los menores a sus intereses, que son los que primero deben ser tutelados, podría suponer un cambio de la custodia. Es decir, que si uno de los progenitores, pretende cambiar el domicilio de los menores y esto perjudica a los intereses de los propios menores, este hecho podría conllevar un cambio en la guarda y custodia del menor, pasando al otro progenitor. 

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Pero ¿qué criterios se deben tener en cuenta?. Serían los siguientes: 

1.- Analizar si el cambio de domicilio de los menores supondría un distanciamiento respecto de la familia paterna con la que los menores tienen derecho a relacionarse.  Esto en el aspecto negativo de dichos criterios de valoración.

2.- Analizar si el cambio de domicilio de los menores supone una relajación o mejora en las relaciones que pudieran existir entre los progenitores, ya que la distanciarse, la relación entre ellos podría ser mejor o menos conflictiva. Este hecho debería ser objeto de una prueba contundente en el proceso, y lo mas adecuado sería que lo confirmara o afirmara, según el caso,  el equipo psico-social adscrito a os Juzgados de familia de cada provincia. 

3.- Se debe valorar de forma detenida, en el cambio de domicilio de los menores, el contraste que se aprecie entre el lugar en el que esta ubicada actualmente la residencia de los mismos y el nuevo inmueble donde se pretende el cambio de domicilio de los menores. Y todo ello desde el punto de vista de las prestaciones que existen en ambos lugares para los menores, tales como acceso a parques infantiles, cercanía de los domicilios de sus amigos (de los menores), de su parroquia, escuela y todo o relativo a su desarrollo integral. 

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En resumen, y en todo caso, lo que  debe primar a la hora de autorizar un cambio de domicilio de los menores es el propio interés del menor, por lo que caso de plantear un cambio de domicilio, es éste el modo en el cual el progenitor que lo pretenda, debe plantearlo. 

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones en la misma. 

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