Bienes gananciales y bienes privativos de los cónyuges.

Extracto: En esta entrada vamos a explicar, que bienes y derechos, tras el matrimonio, son bienes gananciales y cuales siguen perteneciendo al ámbito privativo de cada cónyuge.

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés en fecha 12-12-2014

*.- Bienes gananciales y privativos. ¿Cuáles son los bienes privativos de ambos cónyuges?

El artículo 1346 del código Civil establece un listado que contempla los bienes y derechos que son privativos de cada cónyuge, esto es, aquellos bienes y derechos que no forman parte de la sociedad legal de gananciales que se establece tras el matrimonio.

Estos bienes privativos son los siguientes:

– Los bienes y derechos que pertenecían a cada cónyuge antes de contraer matrimonio, esto es antes de constituir la sociedad legal de gananciales.

– Los que adquiera con posterioridad, esto es, aún ya constituida la sociedad de gananciales, a título gratuito, como por ejemplo por donación.

– Los bienes y derechos adquiridos a costa o en sustitución de los bienes privativos.

– Los adquiridos por derecho de retracto que pertenezca a uno sólo de los cónyuges.

– Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los que no se puedan transmitir inter vivos, esto es entre personas vivas.

– El resarcimiento de daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Por ejemplo, las indemnizaciones por lesiones en accidentes de tráfico que perciba un cónyuge, las indemnizaciones por daños en bienes privativos de uno de los cónyuges y asuntos similares.

– Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor también tienen la consideración de bienes privativos de cada cónyuge.

– Los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación que tenga el carácter común y por ello, bienes gananciales.

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Bienes gananciales y comunidad ganancial

Bienes gananciales y bienes privativos tras el matrimonio.

*.- ¿Que bienes y derechos se consideran bienes gananciales?

Se regulan en el artículo 1347 del código civil y se concretan en los siguientes bienes y derechos:

– Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Por ejemplo el salario que percibe un trabajador casado, este salario es un bien ganancial, esto es, que pertenece a ambos cónyuges de por mitad.

– Los frutos rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los bienes gananciales.Por ejemplo, un depósito bancario que tiene carácter privativo de uno de los cónyuges, por haber sido recibido por herencia de sus padres, el depósito es privativo, pero los intereses que ese depósito de dinero genere en el Banco, esos intereses son bienes gananciales, esto es, pertenece a ambos cónyuges de por mitad.

– Los adquiridos a titulo oneroso, esto es mediante precio, a costa del caudal común de ambos cónyuges, bien se haga la adquisición para la comunidad formada por los bienes gananciales o bien para uno solo de los esposos.

Los adquiridos por derecho de retracto que tenga carácter de bienes gananciales, aún cuando para adquirirlo se empleen fondos privativos de uno de los cónyuges, en cuyo caso, la sociedad que forman los bienes gananciales, será deudora a dicho cónyuge por el dinero privativo utilizado en esta adquisición.

– Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

*.- ¿Que ocurre si un cónyuge es dueño con carácter privativo de un crédito que se le paga a plazos por el deudor?

En este caso, los cobros de dicho crédito que percibe el cónyuge tienen la condición de bien de carácter privativo del mismo y no pasa a formar parte de los bienes gananciales.

*.- ¿Pertenecen a la sociedad de gananciales las ganancias obtenidas en el juego?

Las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges, así como las procedentes de otras causas que eximan de la restitución, son bienes gananciales.

En posteriores entradas analizaremos casos especiales sobre los que existe cierta controversia en la atribución de carácter ganancial o no a determinados bienes, así como las deudas delas que deben responder cada uno de este tipo de bienes gananciales y privativos.

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