Aprobado el matrimonio ante Notario por la Ley de jurisdicción Voluntaria.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste la reforma que ha aprobado el matrimonio ante notario.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 17-7-2015.
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*.- Aprobado el matrimonio ante notario: Planteamiento.
En otros post publicados en esta web ya anunciábamos el proyecto de ley que estaba tramitando el Gobierno para que resultara aprobado el matrimonio ante Notario. finalmente, en fecha 3-7-2015 se publicó en el Boletín oficial del Estado la ley de Jurisdicción Voluntaria, con la que se modifican diversos artículos del Código civil para introducir en nuestro derecho una nueva forma de celebración del matrimonio, como lo es el matrimonio celebrado ante un notario.
*.- Aprobado el matrimonio ante notario: Acta o expediente previo:
Como es sabido, antes de contraer matrimonio, se tiene que tramitar un acta o expediente previo donde se compruebe que los contrayentes están capacitados para contraerlo y que cumplen con todos los requisitos legales al respecto, en concreto nos referimos a los requisitos de capacidad, edad, inexistencia de impedimentos, etc.
Pues bien, la Ley de Jurisdicción Voluntaria modifica el artículo 51 del Código Civil y autoriza al notario para tramitar el expediente previo a la celebración del matrimonio que vaya a ser celebrado por él. es decir, no sólo podrá celebrar el matrimonio, sino también podrá instruir este expediente previo al mismo. .
*-. Aprobado el matrimonio ante notario. Celebración ante el notario:
En la nueva regulación se establece que si fuere el notario quien hubiese extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento , a su elección, ante el mismo notario o ante otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, pero es que además, siempre a elección de los contrayentes, estos también podrán otorgar el consentimiento matrimonial ante el Juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue.
Es decir, no por haber tramitado el acta previa al matrimonio en un notario determinado, no por eso tienen que otorgar el consentimiento ante el mismo, sino que dicha acta o expediente matrimonial tiene plena validez para otorgar el consentimiento ante otro notario distinto o incluso ante otra autoridad diferente.
*.- Aprobado el matrimonio ante notario.- Forma de celebración:
El artículo 58 del Código Civil, en su redacción tras la reforma que estamos analizando, establece como tiene que celebrar el matrimonio el notario, y ello será de la siguiente forma:
1.- En primer lugar leerá los artículos 66 a 68 del Código civil, que establecen los siguiente:
.- Artículo 66
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
.- Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
2.- Una vez leídos los artículos citados preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto, y en caso de que los dos respondan afirmativamente, declarará que los dos quedan unidos en matrimonio.