Alimentos a hijos mayores de edad ¿hasta cuándo hay que pagarlos?.

Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar hasta cuándo, un cónyuge que se encuentra divorciado, tiene que pagar la pensión de alimentos a su hijo, una vez alcanzada por este la mayoría de edad.

Post editado por el abogado de Granada Ramón E. Escribano Garés  en fecha 14-9-2015.

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*.-  Alimentos a hijos mayores de edad tras el divorcio: Planteamiento:

El motivo de este post es comentar la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2015, en la que en buena parte de ella se hacen una serie de afirmaciones de gran interés a la hora de fijar hasta cuando han de pagarse alimentos a hijos mayores de edad tras el divorcio.

Este asunto llega al Tribunal Supremo en via recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial correspondiente, por uno de los cónyuges divorciados, en concreto, el obligado al pago de la pensión de alimentos.

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*.- Alimentos a hijos mayores de edad tras el divorcio: Concepto de suficiencia:

El Tribunal Supremo, en la sentencia meritada, menciona específicamente que, los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan «suficiencia» económica.

Además añade que esto será así  siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo

Es decir, el hecho de que un hijo, al que uno de los cónyuges está pagando una pensión de alimentos, alcance la mayoría de edad, no implica en modo alguno el cese de dicha obligación de pago, y ello hasta que el citado hijo, alcance un nivel de ingresos que le permitan subsistir por si sólo,es decir, su capacidad económica para subsistir por si mismo sea suficiente.

Es obvio que, a la hora de valorar esta suficiencia económica, habrá que analizar, detenidamente, la conducta del propio hijo en su labor de obtener una suficiencia económica.

Alimentos a hijos mayores de edad y terminación de sus estudios.

Alimentos a hijos mayores de edad ¿hasta cuando hay que pagarlos?.

El propio Tribunal Supremo establece en esta sentencia, y en otras, que la necesidad de alimentos a hijos mayores de edad no debe ser provocada ni buscada intencionalmente por éstos, y por lo tanto, si el hijo mayor de edad, que carece de ingresos, no acredita una búsqueda activa de empleo, ha rechazado trabajos aceptables sin motivo alguno, no realiza actividades formativas, y casos similares, se acreditará por ello una pasividad evidente y clara del hijo en alcanzar su suficiencia económica, y en este tipo de casos, el pagador de la pensión a hijos mayores de edad estaría facultado para emprender una demanda de supresión de dicha pensión de alimentos a hijos mayores de edad.

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*.- Alimentos a hijos mayores de edad ¿Se puede dejar de pagar cuando el hijo termine sus estudios?.

Es habitual que en el despacho nos pregunten:

Mi hijo ha terminado la carrera ¿puedo ya dejar de pagar la pensión de alimentos que se impuso en el divorcio?

A esto responde el Tribunal Supremo, en la sentencia antes aludida, afirmando que:

«por lo que se refiere a la concurrencia de titulación profesional en la hija no podemos aceptar que ello impida percibir alimentos del padre, dado que no se acredita la percepción de ingresos por parte de la misma ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional».

Es decir, el hecho de terminar sus estudios, no es válido por si solo para dejar de pagar la pensión de alimentos, ya que sólo sería posible en el momento en que el hijo adquiera suficiencia económica, en los términos antes desarrollados en los párrafos precedentes de este post.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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